martes, 6 de marzo de 2012

Proponen incluir consejos de gestión en centros laborales

Se trata de una figura que actuaría a la par de las organizaciones sindicales

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Los trabajadores participarán en la identificación de las necesidades y potencialidades en el orden científico, técnico, tecnológico y administrativo ARCHIVO
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YANETH FERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
miércoles 8 de febrero de 2012  12:00 AM
La participación de la clase obrera en la "gestión directa y democrática del proceso social de trabajo" constituye uno de los elementos clave en la nueva estructura laboral que plantea la Ley del Proceso Social de Trabajo, texto que sustituiría a la normativa actual.

El papel de trabajo sugiere la constitución de un "consejo de gestión directa y democrática en cada unidad de trabajo, que a su vez se integrará en un consejo central con la junta directiva del centro laboral".

Los trabajadores en el ejercicio de la gestión participarán en la identificación de las necesidades y potencialidades en el orden científico, técnico, tecnológico y administrativo.

Además, cooperarán con la elaboración del plan de trabajo, presupuestos, control del proceso de ejecución y los ajustes requeridos para optimizar el proceso social de trabajo.

La figura de los "consejos de gestión directa y democrática" coincide con la propuesta de incorporar en la Ley del Trabajo nuevas figuras de organización de trabajadores, paralelas a los sindicatos. De hecho, el proyecto plantea además de los "consejos de gestión", la inclusión de los "consejos de salud" y los "consejos de estabilidad", que velarán por el cumplimiento de la inamovilidad laboral.

Ya en el pasado, cuando José Ramón Rivero era el ministro de Trabajo (2007), se veía a los consejos de trabajadores como instancias para promover la propiedad social. En la Asamblea Nacional espera por su discusión un Proyecto de Ley Especial de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y Trabajadoras que consignó el Partido Comunista de Venezuela.

De acuerdo con los integrantes de la Comisión Presidencial, encargada de la legislación, la función de los consejos será orientar, sugerir y participar en las decisiones del entorno laboral, y en ningún momento sustituirán los derechos y garantía de los sindicatos. No obstante, para algunos líderes sindicales, la inclusión de otras organizaciones de trabajadores constituye una arremetida oficial frente a la lucha que han emprendido en defensa de los contratos colectivos, el pago de pasivos laborales, entre otros aspectos.

El borrador de la Ley del Proceso Social de Trabajo dice que la organización sindical constituye un derecho inviolable y tendrán protección especial del Estado. Detalla que la clase obrera se organiza en consejos para asumir la "gestión directa y democrática del proceso social del trabajo", y para "defender sus derechos e intereses, se organiza en sindicato".

Sus atribuciones estarán orientadas en la promoción y revisión de las convenciones colectivas; así como vigilar el cumplimiento de las leyes de seguridad social, la igualdad de oportunidades e impulsar campañas orientadas a "elevar la conciencia social, ética y moral de la clase trabajadora".

yfernandez@eluniversal.com

Plantean dos horas diarias para autoformación de trabajadores

Se prevé que el alcance de la autoformación conlleve a "profundizar los cambios estructurales de la sociedad" desde un proceso productivo que pueda optimizar su rendimiento.

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La autoformación podría ser impartida por instituciones educativas públicas, en común acuerdo con los centros de trabajo (Archivo)
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ERNESTO J. TOVAR |  EL UNIVERSAL
lunes 6 de febrero de 2012  12:00 AM
La reducción de la jornada laboral podría materializarse si se aprueba lo previsto en el papel de trabajo de la ley del Proceso Social del Trabajo.

El papel de trabajo de la ley del Proceso Social del Trabajo, que se prepara en el seno del Ejecutivo como reemplazo de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, dedica uno de sus nueve Libros a la "Autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores", figura que debe cumplirse dentro de la jornada laboral.

El borrador de la Ley del Proceso Social del Trabajo prevé la jornada laboral "está constituida por el tiempo efectivo para la producción de bienes y la prestación de servicios, la autoformación colectiva, integral, continua y permanente", entre otras actividades.

Sobre la duración de la jornada, se señala que será de ocho horas diarias diurnas y siete nocturnas, "seis de las cuales estarán dedicadas a la participación efectiva en la producción de bienes o la prestación de servicios a la sociedad y dos horas dedicadas en forma efectiva a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente o a la recreación, atención a la familia o a la comunidad". La jornada a su vez quedaría dividida en diurna (entre 5:00 a.m. y 7:00 p.m); nocturna (entre 7:00 p.m. y 5:00 a.m); y mixta, combinando ambas jornadas.

La autoformación se define como el diálogo entre trabajadores sobre los conocimientos generados en su trabajo, en los procesos productivos y los derivados "de las transformaciones estructurales de la sociedad nacional e internacional".

Se prevé que el alcance de la autoformación conlleve a "profundizar los cambios estructurales de la sociedad" desde un proceso productivo que pueda optimizar su rendimiento, y permita "más tiempo disponible para la clase trabajadora para dedicarlos a su familia, la autoformación y la recreación".

La autoformación también incluye a los "Consejos de gestión directa y democrática" ( instancias de participación directa de los trabajadores en la toma de decisiones), que deberán "estudiar el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Nacional (llamado I Plan Socialista), el plan operativo anual del centro laboral y su presupuesto anual hasta convertirlos en la guía de su práctica cotidiana en la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo"

Obligación del empresario

El afán por la autoformación no es nuevo, pues en la rechazada propuesta de Reforma constitucional de 2007 se estipulaba en su artículo 89 que "los patronos están obligados a implementar los mecanismos para la formación permanente de sus trabajadores", para proveerles las mejores condiciones materiales, morales e intelectuales.

La propuesta de la ley del Proceso Social del Trabajo señala que es fundamental que los trabajadores puedan participar en la autoformación desde su mismo centro de trabajo. También se considera esencial que se debata sobre la concepción de la autoformación colectiva, que se seleccionen a las personas que facilitarán el proceso de autoformación, y que los trabajadores se unifiquen en torno a un proyecto específico.

Para que estas condiciones se cumplan, "la dirección del centro laboral tiene el deber de crear las facilidades de tiempo, espacio e instrumentos necesarios para desarrollar la autoformación colectiva y permanente de la clase trabajadora".

Como mecanismo para "institucionalizar la autoformación", se plantea que "la dirección del centro laboral podrá firmar convenios con instituciones educativas públicas para que faciliten dicho proceso" hasta que dentro de los propios trabajadores, tras acumular experiencia y conocimientos, se pueda desarrollar un cuerpo de facilitadores "suficiente para que asuman su proceso de autoformación social".

Otra propuesta en estudio es que aquellos centros laborales con más de 200 trabajadores deberán crear las condiciones para que éstos asuman "la autoformación colectiva para desarrollar su consciencia social y su formación integral desde cualquier nivel académico".

EL "PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO" Y LA PARTICIPACIÓN EN LA RIQUEZA

EL UNIVERSAL
sábado 4 de febrero de 2012  12:00 AM
• La "justa distribución de la riqueza" generada por el proceso social del trabajo es definida en el borrador de la Ley del Proceso Social del Trabajo como "la estrategia del estado social de derecho y de justicia para garantizar que la familia, como asociación natural de la sociedad, sea el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, la comunidad, la comuna y la sociedad y hacer realidad el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".
• Los medios contemplados para percibir la justa distribución de la riqueza, dentro del proceso para alcanzar los fines esenciales del Estado, son el salario, la antigüedad, las utilidades, vacaciones, las prestaciones sociales, el fideicomiso, la seguridad social y otras bonificaciones.
• El salario es definido como "el ingreso suficiente, regular y permanente que percibe la trabajadora o el trabajador en todos y cada uno de los días de la semana, sean o no feriados, como una de las formas de su participación en la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo, que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales".
• El salario es clasificado en nueve tipos: básico, normal, integral, por unidad de obra, por pieza, a destajo, por unidad de tiempo, por tarea y tabulador.
• El sistema nacional de participación en la justa distribución de la riqueza es propuesto en el borrador de la Ley del Proceso Social del Trabajo como "la determinación (entendida como fijación) del ingreso de la trabajadora o el trabajador como forma de participación en la justa distribución de la riqueza en correspondencia a la calidad, cantidad, abnegación, solidaridad y desprendimiento con que participa en el proceso social de trabajo en cumplimiento de su deber de aportar a la solución de las necesidades sociales, en igualdad de condiciones cualquiera sea el centro laboral desde donde participa".
• El objetivo del sistema nacional de participación en la justa distribución de la riqueza es la elaboración de una escala de ingresos que exprese la igualdad social de las trabajadoras y los trabajadores, la justa distribución de la riqueza y los aportes dados desde el centro de trabajo que participan en el proceso social de trabajo desde un centro laboral.
• La escala de ingresos de los trabajadores será manejada con "límites y objetivos fundamentales", referidos al "desarrollo armónico de la economía nacional, la generación de fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, fortalecer la soberanía económica del país, la producción de bienes y la prestación de servicios para satisfacer las necesidades de la población y la justa distribución de la riqueza, en función de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".
• Se prevé que el sistema nacional de participación sea susceptible al debate, pues se señala que "el Ejecutivo nacional promoverá en el seno de la clase trabajadora el estudio requerido para construir un sistema nacional de participación en la justa distribución de la riqueza generada desde el proceso social de trabajo tomando como base fundamental, los distintos tabuladores elaborados desde los centros laborales".
• La participación en la riqueza debe definirse desde la propia discusión de la clase trabajadora, pues se establece que "a partir de la promulgación de esta ley, se abrirá en el centro laboral un proceso de estudio y debate en el conjunto de la clase trabajadora, para identificar los criterios de participación en la justa distribución de la riqueza que exprese su igualdad social".
• El papel de trabajo de la Ley del Proceso Social del Trabajo prevé que "cada vez que se produzca un aumento del salario mínimo nacional, si el salario mínimo en el tabulador quedara por debajo del establecido nacionalmente, se hará el ajuste en el centro laboral, hasta igualarlo al mínimo establecido". EJT