La Universidad Bolivariana de Trabajadores Jesús Rivero como institución
comprometida con la formación y autoformación de la clase trabajadora,
en los centros de producción y empresas ha asumido el compromiso de
hacer su aporte al debate acerca del cambio en la Ley del Trabajo vigente,
de trascendencia nacional para la
transformación socialista de la Revolución Bolivariana de Venezuela. Consideramos que
el punto de partida no puede ser otro que el texto constitucional, nacido de la legitimidad del
proceso constituyente que marcó un punto de ruptura, a la vez que un
momento fundacional en nuestra historia republicana contemporánea. En
aquella se sientan las bases del Estado Social de Justicia y Democracia
Protagónica e inclusión social para que la clase trabajadora venezolana
asuma el papel histórico que corresponde como protagonista en la
construcción de la patria nueva, la patria bolivariana que aspiramos
alcanzar.
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martes, 7 de febrero de 2012
INDICE
LEY DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Fundamentales.
LIBRO SEGUNDO
La Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente.
LIBRO TERCERO
La Familia como Objeto Fundamental del Proceso Social de Trabajo.
LIBRO CUARTO
El Proceso Social de Trabajo como Fundamento de la Seguridad de la Nación.
LIBRO QUINTO
Participación en el Proceso Social de Trabajo.
LIBRO SEXTO
Condiciones para Participar en el Proceso Social de Trabajo.
LIBRO SEPTIMO
Gestión Directa y Democrática del Proceso Social de Trabajo por la Clase Trabajadora.
LIBRO OCTAVO
Participación en la Justa Distribución de la Riqueza.
LIBRO NOVENO
De los Sujetos Sociales y las Personas Naturales y Jurídicas en el Proceso Social de Trabajo.
LIBRO DECIMO
Administración del Proceso Social de Trabajo.
LIBRO UNDECIMO
Sanciones.
Artículos 1-2
Título I
Disposiciones generales
Artículos 1-2
Sistema Jurídico Laboral
Artículo 1. El sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela está integrado por la presente Ley del Proceso Social de Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y las convenciones internacionales suscritas por la República.
Objeto
Artículo 2. La presente Ley del Proceso Social de Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela tiene por objeto regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo, aplicando los principios constitucionales de derecho social y de justicia que garantizan éstos derechos más allá de su reconocimiento.Cuando en las disposiciones se haga referencia a la Ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.
Artículos 3 - 11
Título II
Proceso social de trabajo
Artículos 3 - 11
Definición
Artículo 3. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe al trabajo como el proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado y se define, como la interrelación armónica de la clase trabajadora como sujeto social activo, con los medios de producción, los instrumentos de trabajo, el objeto de trabajo y con la población consumidora y usuaria, en función de producir los bienes y prestar los servicios para satisfacer sus necesidades.
Finalidad
Artículo 4. El proceso social de trabajo está al servicio de la sociedad y de las ciudadanas y ciudadanos que la conforman y tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno desarrollo de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal en función de lograr una justa distribución de la riqueza.
Fines esenciales
Artículo 5.- El proceso social de trabajo tiene como fines esenciales:- 1) La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad
- 2) El ejercicio democrático de la voluntad popular
- 3) La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
- 4) La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo
- 5) La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Objetivo esencial
Artículo 6. El Proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial crear las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas como pilar básico de una sociedad justa y amante de la paz.
Objetivos específicos
Artículo 7. El proceso social de trabajo tiene como objetivos específicos:
- 1.- Garantizar la independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación.
- 2.- Fortalecer la soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnología y generando conocimiento científico y humanístico en función del desarrollo del país al servicio de la sociedad.
- 3.- Asegurar el desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
- 4.- Garantizar la seguridad alimentaria desarrollando la producción agropecuaria nacional.
Principios Jurídicos
Artículo 8.- La participación en el proceso social de trabajo se rige por los siguientes principios jurídicos:
- 1.- Ningún instrumento del sistema jurídico laboral de la Republica Bolivariana de Venezuela podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad, progresividad y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
- 2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
- 3.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencias de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
- 4.- Toda medida o acto del empresario o empresaria del medio de producción contrario a la constitución y a esta ley es nulo y no genera efecto alguno.
- 5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquiera otra condición.
- 6.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Principios políticos
Artículo 9.- Son principios políticos del proceso social de trabajo: la independencia y soberanía nacional, la justicia social, la democracia protagónica de la clase trabajadora, la eficiencia y la eficacia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.
Principios éticos
Artículo 10.- Son principios éticos de la participación protagónica de la clase trabajadora en el proceso social de trabajo: La honestidad, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de su función, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre las y los participantes.
Función consciente
Artículo 11. La participación en el proceso social de trabajo tiene como función consciente, crear riqueza, producir bienes y prestar servicios de alta calidad que satisfagan en forma segura, eficiente, eficaz y efectiva las necesidades de la población y como objetivo histórico la construcción de la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida.
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