LIBRO VII

GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICA DEL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO POR LA CLASE TRABAJADORA   

Título I
Disposiciones generales                  Artículos 424 – 427

Título II
Elaboración del plan de trabajo     Artículos 428 – 431

Título III
Presupuesto, ejecución y control    Artículos 432 – 434

Título IV
Evaluación                                   Artículos 435 – 437


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LIBRO VII
GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICA DEL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO POR LA CLASE TRABAJADORA
 Artículos 424 – 437

Título I
Disposiciones generales
Artículos 424 – 427


Concepción
Artículo 424. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como gestión directa y democrática de la clase trabajadora a su participación efectiva, suficiente y oportuna, desde el centro laboral, en el proceso de definición, formulación y ejecución del plan y el presupuesto de la gestión del proceso social de trabajo y en el control y evaluación de sus resultados.

Ejercicio
Artículo 425. Las trabajadoras y los trabajadores en ejercicio de la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo, participarán desde su unidad de trabajo en:

a)    La Identificación y jerarquización de las necesidades y potencialidades en el orden científico, técnico, tecnológico y administrativo del proceso de trabajo específico.
b)    La elaboración del plan de trabajo.
c)    La elaboración del presupuesto.
d)    La ejecución del presupuesto del plan acordado.
e)    El control del proceso de ejecución.
f)    La creación de indicadores de gestión.
g)    La evaluación de los resultados de dicha ejecución.
h)    Los ajustes requeridos para optimizar el rendimiento del proceso social de trabajo.

Consejos de gestión directa y democrática
Artículo 426. Para dar cumplimiento a la participación efectiva, suficiente y oportuna de la clase trabajadora en la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo, en cada equipo de trabajo se constituirá un consejo de gestión directa y democrática que se integrará en un Consejo Central con la Junta Directiva  del centro laboral a través de las voceras o voceros democráticamente electos por cada instancia de la estructura establecida para el desarrollo del proceso social de trabajo en el Centro Laboral. 

Programa de estudio
Artículo 427. Una vez constituido el consejo de gestión directa y democrática, el equipo de trabajo estudiará el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Nacional, el plan operativo anual del centro laboral y su presupuesto anual hasta convertirlos en la guía de su práctica cotidiana en la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo.
Título II
Elaboración del plan de trabajo
Artículos 428 – 431


Identificación y jerarquización
Artículo 428. El proceso de elaboración del plan de trabajo del centro laboral se inicia en cada unidad de trabajo con la identificación y jerarquización de las necesidades y potencialidades establecidas en el literal a del artículo 420.

Sistematización del diagnóstico
Artículo 429. Una vez concluido el diagnóstico de las necesidades y potencialidades jerarquizadas, el consejo de gestión directa y democrática de cada unidad de trabajo, a través de las instancias propias de la estructura, lo remitirá  al Consejo Central del centro laboral para que sistematice el diagnóstico general.

Plan específico
Artículo 430. Una vez sistematizado el diagnóstico general, el Consejo Central elaborará el plan de trabajo y lo remitirá a cada consejo de gestión directa y democrática de la unidad de trabajo, para que elabore su plan específico y junto a las observaciones al plan general lo remita nuevamente al Consejo Central.

Plan definitivo
Artículo 431. Con el material recibido, el Consejo Central elaborará el plan de trabajo definitivo que regresará al consejo de gestión directa y democrática de cada unidad de trabajo para que realice, en caso de ser necesario, los ajustes pertinentes a su plan específico.

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Título III
Presupuesto, ejecución y control
Artículos 432 – 434


Remisión del presupuesto
Artículo 432. Una vez recibido el Plan Definitivo, cada unidad de trabajo elaborará el presupuesto correspondiente a lo específico del plan en dicha unidad de trabajo, y lo remitirá a la instancia competente a los fines de construir el presupuesto anual de la administración del centro laboral. Una vez concluida su elaboración, la instancia competente lo devolverá a cada unidad de trabajo.

Ejecución
Artículo 433. Recibido el presupuesto, cada unidad de trabajo tiene la obligación de iniciar la ejecución y cumplirla en los términos establecidos en el plan operativo anual aprobado.

Control
Artículo 434. En ejercicio del control social del proceso de ejecución, cada unidad de trabajo velará que se cumplan las acciones y los procedimientos requeridos para la ejecución del plan en el tiempo y con la calidad y la cantidad establecidos, tanto en lo específico que le corresponda a su unidad, como en los aspectos vinculados a su actividad cotidiana.

Los equipos de trabajo evaluarán diariamente la ejecución concreta y remitirán reportes a las instancias competentes.
Título IV
Evaluación
Artículos 435 – 437

Fines
Artículo 435. A los efectos de la evaluación continua de los resultados de la ejecución del plan, cada unidad de trabajo realizará semanal y mensualmente una evaluación en base a los indicadores de gestión para identificar los logros alcanzados, deficiencias, causas, propuestas de corrección y ajustes necesarios, para ser remitidos al órgano competente mediante informe escrito.

Informes
Artículo 436. Se presentará un informe anual que identifique los logros alcanzados, deficiencias, causas, así como las tendencias fundamentales derivadas del análisis del conjunto de la gestión, interrelacionándola con las nuevas necesidades generadas por el crecimiento de la población y las exigencias de la transformación estructural que vive nuestra sociedad. Los resultados constituirán el fundamento científico para la elaboración del plan del próximo año.

Contenido de los informes
Artículo 437. El informe de la evaluación semanal, mensual y anual incluirá la identificación en la práctica social de cada trabajadora y/o trabajador integrante de los equipos de trabajo:
a)    Su compromiso con el objetivo de construir una sociedad justa y amante de la paz.
b)    La puntualidad y la responsabilidad en el cumplimiento de las acciones que le asigna el plan.
c)    La solidaridad y fraternidad en su relación con el equipo de trabajo.
d)    Su disposición de autoformarse colectivamente como clase trabajadora en función de optimizar el proceso social de trabajo.
e)    El manejo científico, técnico, tecnológico y administrativo de los procesos donde participa.
f)    Los métodos y estilos de trabajo y de dirección.
g)    Cualquier otro aspecto que permita identificar sus virtudes, capacidades, destrezas, sensibilidad y compromiso social consciente.

El informe de los resultados de esta evaluación se remitirá semanal y mensualmente a la instancia competente del centro laboral, para su sistematización y difusión a la clase trabajadora a través de los consejos de gestión directa y democrática.

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