Título III
Presupuesto, ejecución y control
Artículos 432 – 434
Remisión del presupuesto
Artículo 432. Una vez recibido el Plan Definitivo, cada unidad de trabajo elaborará el presupuesto correspondiente a lo específico del plan en dicha unidad de trabajo, y lo remitirá a la instancia competente a los fines de construir el presupuesto anual de la administración del centro laboral. Una vez concluida su elaboración, la instancia competente lo devolverá a cada unidad de trabajo.
Ejecución
Artículo 433. Recibido el presupuesto, cada unidad de trabajo tiene la obligación de iniciar la ejecución y cumplirla en los términos establecidos en el plan operativo anual aprobado.
Control
Artículo 434. En ejercicio del control social del proceso de ejecución, cada unidad de trabajo velará que se cumplan las acciones y los procedimientos requeridos para la ejecución del plan en el tiempo y con la calidad y la cantidad establecidos, tanto en lo específico que le corresponda a su unidad, como en los aspectos vinculados a su actividad cotidiana.
Los equipos de trabajo evaluarán diariamente la ejecución concreta y remitirán reportes a las instancias competentes.
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