martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 50-55

Título III
La investigación científica, humanística y
tecnológica desde el proceso social de trabajo
Artículos 50-55


Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 50-51

Orientación
Artículo 50. La investigación científica, humanística, técnica y tecnológica generada desde el proceso social de trabajo estará orientada hacia la producción de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y de gestión, en función de optimizar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la población.

Artículo 51. Todo conocimiento científico, técnico y tecnológico generado desde el proceso social de trabajo es de propiedad social, de interés nacional y estará al servicio del bienestar de la población. Las trabajadoras y trabajadores que participen en dichos estudios tienen derecho a que se reconozca su participación y al porcentaje de participación en los beneficios que determine el Estado. 

Capítulo  II
Invenciones, modelos
 de utilidad y diseños industriales
Artículos 52-55

Propiedad social e interés nacional
Artículo 52. Las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales constituyen una función y un producto del proceso social de trabajo y en correspondencia con ello son de propiedad social y de interés nacional.

Definiciones
Artículo 53. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como:
Diseños industriales. Aquellas modificaciones sobre objetos preexistentes con fines meramente estéticos y no funcionales.
Invenciones. Aquellas soluciones técnicas novedosas, innovadoras y de aplicación industrial.
Modelos de utilidad. Aquellas modificaciones realizadas sobre objetos preexistentes con el fin de optimizar su utilización o su proceso de producción.

Reconocimiento
Artículo 54. Las trabajadoras y trabajadores que participen en el proceso social de trabajo y generen invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales, tienen derecho a un reconocimiento como autores y cuando su aplicación práctica produzca beneficios, tendrán derecho a una participación del producto generado. El Estado determinará los términos, forma y monto del porcentaje de la participación.

Administración del Estado
Artículo 55. Por ser las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales de propiedad social  e interés nacional, serán administrados por el Estado; que podrá otorgar concesiones a los fines de su aplicación al proceso de producción de bienes y prestación de servicios para satisfacer necesidades sociales de la población, asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa de la colectividad.

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