Título III
Participación desde la residencia
Artículos 71-81
Concepción
Artículo 71. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a la participación en el proceso social de trabajo desde la residencia, como la actividad que realiza la trabajadora o trabajador desde su vivienda de forma individual o conjuntamente con los miembros de su familia, con vecinas o vecinos, con amigas o amigos, utilizando materiales e instrumentos propios o suministrados por los Centros laborales.
Producto asumido regular
o habitualmente
Artículo 72. Cuando el producto del proceso social de trabajo sea asumido por el centro laboral con cierta regularidad o de manera habitual, las trabajadoras y trabajadores se consideran participando en el proceso social de trabajo desde ellas.
En correspondencia con ello los centros laborales tienen la responsabilidad de pagar el salario y las prestaciones sociales que le corresponden a la trabajadora o trabajador como participación en la justa distribución de la riqueza nacional.
Excepción
Artículo 73. A las trabajadoras o trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde su residencia, no se les aplicarán las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno por la naturaleza de la modalidad de su participación en el proceso de trabajo.
Igualdad de salario
Artículo 74. El salario de la trabajadora o trabajador que participa en el proceso social de trabajo desde su residencia, no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la localidad y por igual rendimiento, a la trabajadora o trabajador que participa en el local del Centro Laboral.
Fijación del salario
Artículo 75. Cuando los Centros Laborales, desarrollen su proceso de trabajo solamente con trabajadoras o trabajadores desde su residencia, fijarán el monto del salario tomando en consideración la naturaleza del proceso de trabajo y el salario que se paga para labores similares en la localidad.
Libro de registro
por parte de los centros laborales
Artículo 76. Los Centros Laborales que desarrollen su proceso de trabajo con trabajadoras o trabajadores participando desde su residencia, llevarán un libro de registro, con indicación de los siguientes datos:
a) Nombres, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil de la trabajadora o trabajador y dirección de residencia o local donde ejecuta las acciones propias del proceso de trabajo específico.
b) Naturaleza de la labor que realiza.
c) Fecha de incorporación.
d) Forma, monto y fecha del pago del salario.
e) Días y horas para entrega y recepción del producto del proceso de trabajo.
f) Familiares, vecinas o vecinos, amigas o amigos, de la trabajadora o trabajador que participan conjuntamente con él.
Libro de registro por parte
de la inspectoría
Artículo 77. La inspectoría del proceso social de trabajo llevará un libro de registro de los Centros Laborales que desarrollen su proceso de trabajo con trabajadoras o trabajadores desde su residencia.
En el registro se hará constar el nombre y dirección del Centro Laboral, la naturaleza del proceso de trabajo, la labor que realiza la trabajadora o trabajador y cualquier otro dato que señalen las autoridades del Ministerio del Poder Popular con competencia laboral.
Suministro de la libreta
Artículo 78. El centro laboral suministrará a la trabajadora o trabajador que participa en el proceso social de trabajo desde su residencia, una libreta sellada y firmada por el inspector del proceso social de trabajo que contendrá los siguientes datos:
a) Nombres, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil de la trabajadora o trabajador y dirección de la habitación o local donde ejecuta las acciones propias del proceso de trabajo específico.
b) Días y horas para la entrega y recepción del producto del proceso de trabajo.
c) Forma, monto y fecha del pago del salario.
Los Centros Laborales que incumplan con esta obligación, serán sancionadas conforme a lo establecido en esta ley, además que se tendrán por cierto los datos suministrados por la trabajadora o trabajador a las autoridades competentes, a los efectos del cumplimiento de sus derechos y el cálculo de sus prestaciones sociales.
Escala de salario
Artículo 79. El centro laboral donde se desarrollen procesos de trabajo con trabajadoras o trabajadores que participan desde su residencia, deberá fijar de forma clara, visible y legible en su local, la escala de salarios correspondiente a la participación en dicho proceso.
Investigaciones
Artículo 80. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia laboral, instrumentará investigaciones sobre el proceso de trabajo desarrollado desde su residencia, y en aquellos casos donde determine que es perjudicial a las trabajadoras o trabajadores, aplicará al centro laboral las sanciones conforme a esta ley.
Si fuere necesario en defensa de la dignidad de la trabajadora o trabajador y su familia, suspenderá dicho proceso de trabajo, ordenando el pago a las trabajadoras y trabajadores de sus derechos, o tomará las medidas convenientes en función de normalizar el proceso de trabajo conforme a esta ley.
Regulación
Artículo 81. El Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos correspondientes, cuando la participación en el proceso de trabajo desde la residencia sea consecuencia de nuevos sistemas operacionales derivados del progreso tecnológico.
a partir de q mes es establecido corresponde pago completo del año de servicio
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