martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 3 - 11

Título II
Proceso social de trabajo
Artículos 3 - 11

Definición
Artículo 3. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe al trabajo como el proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado y se define, como la interrelación armónica de la clase trabajadora como sujeto social activo, con los medios de producción, los instrumentos de trabajo, el objeto de trabajo y con la población consumidora y usuaria, en función de producir los bienes y prestar los servicios para satisfacer sus necesidades.

Finalidad
Artículo 4. El proceso social de trabajo está al servicio de la sociedad y de las ciudadanas y ciudadanos que la conforman y tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno desarrollo de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal en función de lograr una justa distribución de la riqueza.

Fines esenciales
Artículo 5.- El proceso social de trabajo tiene como fines esenciales:
  • 1)    La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad
  • 2)    El ejercicio democrático de la voluntad popular
  • 3)    La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
  • 4)    La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo
  • 5)    La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
   
Objetivo esencial
Artículo 6. El Proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial crear las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas como pilar básico de una sociedad justa y amante de la paz.

Objetivos específicos
Artículo 7. El proceso social de trabajo tiene como objetivos específicos:
  • 1.- Garantizar la independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación.
  • 2.- Fortalecer la soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnología y generando conocimiento científico y humanístico en función del desarrollo del país al servicio de la sociedad.
  • 3.- Asegurar el desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
  • 4.- Garantizar la seguridad alimentaria desarrollando la producción agropecuaria nacional.

Principios Jurídicos
Artículo 8.- La participación en el proceso social de trabajo se rige  por los siguientes  principios jurídicos:
  • 1.- Ningún instrumento del sistema jurídico laboral de la Republica Bolivariana de Venezuela  podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad, progresividad y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 
  • 2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  • 3.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencias de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  • 4.- Toda medida o acto del empresario o empresaria del medio de producción contrario a la constitución y a esta ley es nulo y no genera efecto alguno.
  • 5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquiera otra condición.
  • 6.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Principios políticos
Artículo 9.- Son principios políticos del proceso social de trabajo: la independencia y soberanía nacional, la justicia social, la democracia protagónica de la clase trabajadora, la eficiencia y la eficacia, la protección del ambiente, la productividad y  la solidaridad.

Principios éticos
Artículo 10.- Son principios éticos de la participación protagónica de la clase trabajadora en el proceso social de trabajo: La honestidad, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de su función, la igualdad de derechos  y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre las y los participantes.

Función consciente
Artículo 11. La participación en el proceso social de trabajo tiene como función consciente, crear riqueza, producir bienes y prestar servicios de alta calidad que satisfagan en forma segura, eficiente, eficaz y efectiva las necesidades de la población y como objetivo histórico la construcción de la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida.

1 comentario:

  1. en el Artículo 11 se menciona "... crear riqueza..." propongo una oracion que evite fortalecer al capitalismo salvaje que adiestro a todo el mundo que piensa solo en dinero dinero..

    ResponderEliminar