Título I
Disposiciones generales
Artículos 564 – 580
Interrelación
Artículo 564. El proceso social de trabajo interrelaciona dialécticamente a:
a.- las personas naturales,
b.- los sujetos sociales y
c.- las personas jurídicas,
con los medios de producción, los instrumentos de trabajo y el objeto de trabajo, para formular, ejecutar, controlar y evaluar los resultados de la gestión pública nacional desde cada centro laboral, en función de satisfacer las necesidades de la población, garantizar la independencia y soberanía nacional, fortalecer la soberanía económica del país y construir la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida.
Definiciones
Artículo 565. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como:
Persona natural. Al ser humano que participa en el proceso social de trabajo como trabajadora a trabajador, empresario o empresaria.
Sujeto social. A la clase trabajadora que participa utilizando los medios de producción y los instrumentos de trabajo para producir bienes, prestar servicios y generar conocimiento científico, técnico y tecnológico y a la población usuaria de los servicios, beneficiaria del proceso social de trabajo.
Persona jurídica. Al estado social de derecho y de justicia que participa dirigiendo el proceso social de trabajo, y garantizando el cumplimiento de la presente ley y todas las que conforman el sistema jurídico laboral; al sindicato que participa vigilando el cumplimiento de los derechos y deberes de las trabajadoras y trabajadores y defendiéndolos cuando se les violen sus derechos e intereses; a la empresa que participa como propietaria de medios de producción e instrumentos de trabajo; a la cooperativa y demás formas asociativas que asuman personalidad jurídica, que participan organizando diversas formas de propiedad social sobre medios de producción o instrumentos de trabajo.
Capítulo I
La trabajadora y el trabajador
Artículos 566 – 575
Lugares de participación
Artículo 566. La trabajadora y el trabajador participan en el proceso social de trabajo desde:
a) un centro laboral o desde el hogar.
b) el ejercicio de una profesión que requiere título universitario
c) el ejercicio de un oficio o una actividad lícita bajo su propia responsabilidad.
Responsabilidad y deber
Artículo 567. Es responsabilidad y deber de la trabajadora o trabajador ejecutar las acciones convenidas libremente al momento de ingresar al proceso social de trabajo y las acciones propias de las responsabilidades asumidas por cambios durante su participación en el proceso.
Responsabilidades fundamentales
Artículo 568. En el proceso social de trabajo podrán asignarse y asumirse tres responsabilidades fundamentales:
a) Responsabilidades de dirección: tienen implícita la facultad de la trabajadora o trabajador para intervenir en la toma de decisiones y girar orientaciones en el centro laboral, así como representarlo ante los restantes trabajadores y trabajadoras y frente a terceros. Cuando el centro laboral es propiedad privada, lleva implícita la facultad de la trabajadora o trabajador para sustituir a la empresaria o empresario total o parcialmente en sus funciones.
b) Responsabilidades de confianza: llevan implícita la facultad de la trabajadora o trabajador para conocer secretos industriales o comerciales o participar en la administración del centro laboral o en la supervisión de otras trabajadoras o trabajadores.
c) Responsabilidades de inspección o de vigilancia: lleva implícita la facultad de la trabajadora o trabajador para realizar la revisión de la participación de los demás trabajadores y trabajadoras o el resguardo y seguridad de bienes.
Elaboración de escalafón
Artículo 569. Los centros laborales elaborarán democráticamente, el escalafón donde se establezcan los cargos, las funciones, las responsabilidades y los salarios correspondientes, enmarcados dentro de los lineamientos de los fines esenciales del Estado, el plan de desarrollo social nacional y la capacidad del centro laboral.
Determinación de la calificación
Artículo 570. La calificación de una responsabilidad de dirección, de confianza, de inspección o vigilancia será determinada por la naturaleza real del proceso específico desde donde se participa en el proceso social de trabajo y no de la calificación convenida entre las partes o la que unilateralmente establezca el centro laboral.
Participación bajo
su propia responsabilidad
Artículo 571. Las trabajadoras y trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde el ejercicio de una profesión que requiera o no título universitario, oficio, o actividad lícita bajo su propia responsabilidad, tiene derecho a la seguridad social y demás protección de las trabajadoras y trabajadores en ocasión de su participación en el proceso social de trabajo.
Intermediario
Artículo 572. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por intermediaria o intermediario cuando en ejercicio de una actividad lícita la trabajadora o trabajador en nombre propio y en beneficio lícito de otra persona incorpora al proceso social de trabajo a uno o más trabajadores o trabajadoras.
La intermediaria o intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de las trabajadoras y trabajadores se establecen en esta ley y en los contratos. Además, la beneficiaria o beneficiario responderá solidariamente con la intermediaria o intermediario por el cumplimiento de los derechos a la trabajadora o trabajador, cuando le hubiere autorizado expresamente a la intermediaria o intermediario para ello o recibiere la obra ejecutada.
Actividades conexas o inherentes
Artículo 573. Cuando la intermediación tenga por objeto actividades conexas o inherentes a la actividad realizada por la beneficiaria o beneficiario de la obra o la prestación de servicio, las trabajadoras o trabajadores contratados se consideraran como trabajadoras o trabajadores de la beneficiaria o beneficiario y tendrán las mismas condiciones de sus trabajadoras y trabajadores.
Responsabilidad solidaria
Artículo 574. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria de la dueña o dueño de la obra o beneficiaria o beneficiario de la prestación de servicios, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad de la dueña o dueño de la obra o beneficiaria o beneficiario del servicio se extiende hasta las trabajadoras o trabajadores incorporados al proceso social de trabajo por subcontratistas, aun en el caso de que la o el contratista no esté autorizada o autorizado para subcontratar; y las trabajadoras o trabajadores referidos gozarán de los beneficios que correspondan a las trabajadoras o trabajadores que participen en la obra o prestación de servicios.
Obras de mayor volumen
Artículo 575. Cuando una o un contratista realice habitualmente obras o prestación de servicios para un centro laboral en un volumen que constituya su mayor fuente de ingreso, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la del centro laboral que se beneficie con ella.
Capítulo II
La empresaria y el empresario
Artículos 576 – 580
Participación
Artículo 576. El empresario y el empresaria participan en el proceso social de trabajo como:
a) propietaria o propietario de acciones en una empresa,
b) propietario o propietaria de un medio de producción o instrumento de trabajo,
c) impulsando proyectos productivos en el marco del plan de desarrollo socioeconómico de la nación.
Representantes
Artículo 577. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como representantes del centro laboral, empresaria o empresario toda persona que en nombre y por cuenta de éstos ejerzan funciones jerárquicas de dirección o administración.
Obligación del representado
Artículo 578.- Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores, depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración aunque no tengan mandato expreso, se conciben como representantes del centro laboral y obligan a su representado en los actos requeridos o derivados de la participación en el proceso social de trabajo.
Citación administrativa o judicial
Artículo 579. La citación administrativa o judicial se entenderá hecha directamente al centro laboral, empresaria o empresario cuando se practique en la persona del representante sin mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio a nombre de su representada, siempre que:
a) La funcionaria o el funcionario competente notifique al centro laboral mediante la fijación de un cartel en la puerta de su sede.
b) Se entregue una copia del cartel al centro laboral.
c) Se consigne una copia del cartel en su secretaría, oficina receptora de correspondencia o la instancia que cumpla esta función.
La funcionaria o funcionario dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que se haya hecho la fijación del cartel y la entrega de su copia.
Autorización de representación
Artículo 580. Cuando la citación sea para absolver posiciones juradas, bien personalmente o mediante la citación a uno de sus representantes de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, el centro laboral podrá autorizar a una de las personas a que se refiere el artículo 51 (de la ley orgánica del trabajo) de esta ley para que las absuelva por él, cuando dicha persona, por la labor que cumpla, deba estar en conocimiento real de los hechos sobre los cuales versarán las posiciones.
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