Título X
Actrices, actores, músicos, folkloristas,
intelectuales, cultoras y cultores
Artículo 323
Condiciones y modalidades
Artículo 323. El Ejecutivo Nacional, en el reglamento de esta ley o por resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia laboral, establecerá las condiciones y modalidades para la protección de las actrices, actores, las y los músicos, folkloristas y demás trabajadoras y trabajadores intelectuales y culturales en razón de su especialidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario