martes, 7 de febrero de 2012

Artículo 323

Título X
Actrices, actores, músicos, folkloristas,
intelectuales, cultoras y cultores
Artículo 323


Condiciones y modalidades
Artículo 323. El Ejecutivo Nacional, en el reglamento de esta ley o por resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia laboral, establecerá las condiciones y modalidades para la protección de las actrices, actores, las y los músicos, folkloristas y demás trabajadoras y trabajadores intelectuales y culturales en razón de su especialidad.

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