martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 182 – 187

Título V
Suspensión de la participación
Artículos 182 – 187


Concepción
Artículo 182. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como suspensión de la participación en el proceso social de trabajo, la separación temporal de la trabajadora o trabajador de este proceso, por razones ajenas a su voluntad.

Causas
Artículo 183. Serán causas de suspensión de la participación en el proceso social de trabajo:
a)    El accidente o enfermedad profesional que inhabilite a la trabajadora o trabajador para participar, durante un período que no exceda de doce meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;
b)    La enfermedad no laboral que inhabilite a la trabajadora o trabajador para participar, durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
c)    El servicio militar;
d)    El periodo pre y postnatal;
e)    El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta ley;
f)    La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando la trabajadora o trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
g)    La licencia para realizar estudios o para otras finalidades de su interés, concedida a la trabajadora o trabajador por el centro laboral;
h)    Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de su participación.
Continuidad
Artículo 184. Durante la suspensión, la trabajadora o trabajador continuará participando en la justa distribución de la riqueza, conforme a lo establecido en esta ley.

Prohibición de separación
Artículo 185. Durante la suspensión, el centro laboral no podrá separar a la trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta ley (revisar numeración).

Incorporación temporal
Artículo 186. Cuando el centro laboral, requiera la incorporación temporal de una trabajadora o trabajador para continuar el proceso social de trabajo, podrá hacerlo hasta que cese la suspensión.

Cese de la suspensión
Artículo 187. Cesada la suspensión, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a continuar participando en el proceso social de trabajo en el mismo cargo y en las mismas condiciones para el momento de la suspensión, salvo lo establecido en el literal a) del artículo 107 y otros casos especiales. Revisar numeración.
El tiempo de la suspensión será parte integrante de la antigüedad de la trabajadora o trabajador en el proceso social de trabajo.

1 comentario:

  1. Qué se debe entender como justa distribución de riqueza en el art. 184?
    Considero que debe ser más explicita esta disposición. Marbella de Tescari

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