martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 561 – 563


Título IX
Prescripción decenal y justicia laboral
Artículos 561 – 563


Prescripción
Artículo 561. Las acciones nacidas de la participación en el proceso social de trabajo prescribirán a los diez años a partir del momento en el cual se produzca la separación de la trabajadora o el trabajador del proceso de trabajo específico.

Proceso administrativo o judicial
Artículo 562. El proceso administrativo o judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en materia laboral. En ninguna circunstancia se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en consecuencia, siempre serán al fondo las decisiones de los procesos y procedimientos sobre situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo.

Cuando se sacrifique la  justicia, dejando de decidir al fondo los procesos administrativos o judiciales o negando los derechos de las trabajadoras y trabajadores por omisión de formalidades no esenciales, la controversia se considerará no resuelta y no correrá ni la prescripción ni la caducidad.

Resolución de conflictos
Artículo 563. Todo conflicto derivado de la negativa de uno o varios derechos o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el proceso social de trabajo, se considerará resuelto:
a)    Con el convenimiento firmado entre las partes conforme a la presente ley;
b)    Con la sentencia definitivamente firme o por un laudo arbitral donde conste satisfecho el contenido de la reclamación.

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