Título I
Disposiciones generales
Artículos 62 – 65
Definición
Artículo 62. A los efectos de esta ley, se concibe a la familia como la asociación natural de la sociedad, del Estado social y del proceso social de trabajo. Se reconoce que el trabajo del hogar crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social y en consecuencia participa de la justa distribución de la riqueza.
Espacio social fundamental
Artículo 63. La familia constituye el espacio social fundamental para el desarrollo integral de las personas. En correspondencia con esto, el proceso social de trabajo está dirigido a la creación de las condiciones materiales, sociales, éticas y morales requeridas para ese fin.
Garantía del Estado
Artículo 64. El Estado garantizará la participación de los miembros de la familia en el proceso social de trabajo y el ingreso suficiente que le permita crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral de las personas, de la nación independiente y soberana y la construcción de la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida.
Principios rectores
Artículo 65. Son principios rectores de las relaciones en el seno de la familia y en consecuencia de la sociedad, del Estado social y del proceso social de trabajo: la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, la equidad entre hombres y mujeres y el respeto reciproco entre sus integrantes.
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