martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 143 – 144

Título IV
Los servicios públicos y las empresas básicas
Artículos 143 – 144

Declaratoria de estado de excepción o alarma
Artículo 143. En caso de declaratoria del estado de excepción o alarma, los centros de trabajo con independencia de su naturaleza estarán sujetos a las disposiciones para el empleo del Poder Nacional que establezcan las leyes y reglamentos. Los servicios públicos y empresas básicas serán considerados como estratégicos para la seguridad  de la Nación.

Régimen especial
Artículo 144. Sin menoscabo de lo dispuesto en la presente ley, en las zonas de seguridad se podrá aplicar un régimen especial sobre las personas, bienes y actividades relativas al proceso social de trabajo. Queda prohibido organizar, instigar o realizar actividades que perturben o afecten en forma sensible la organización y normal funcionamiento del proceso social de trabajo en dichas  zonas, por considerar que son contrarias al interés de la nación.

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