martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 29-35

Título VI
Interpretación y aplicación de las
normas jurídicas en materia laboral
Artículos 29-35


Interpretación
Artículo 29. La correcta interpretación de esta Ley tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el proceso social de trabajo está en función de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la población, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Conflicto de leyes
Artículo 30. En caso de conflicto de leyes prevalecerán las leyes laborales, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable a la clase trabajadora. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.

Disposiciones más favorables
Artículo 31. Cuando se promulguen nuevas disposiciones constitucionales o legales más favorables a la clase trabajadora, derogarán expresa o tácitamente a las normas previstas en esta ley y quedarán integradas a ésta. El estudio comparativo de ambas normas se realizará en base a la naturaleza y propósito de la norma y no al nombre con el cual se designe su contenido.

Resolución de situaciones y
relaciones jurídicas
Artículo 32. Para la resolución de las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo o un caso determinado, se aplicarán, además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, las disposiciones indicadas en el orden siguiente:
a)    La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso;
b)    El contrato de trabajo;
c)    Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacional;
d)    La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior;
e)    Los principios universalmente admitidos por el derecho laboral;
f)    Las normas y principios generales del derecho; y
g)    La equidad.

Definiciones
Artículo 33. A los efectos del sistema jurídico laboral en la Republica Bolivariana de Venezuela se concibe como:
Administración pública.
Empresa. A la unidad de producción de bienes o de prestación de servicios para satisfacer necesidades de la población, constituida para generar fuentes de empleo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, fortalecer la soberanía económica del país y cuando sea propiedad privada obtener un lucro personal racional, garantizando la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo.
Establecimiento. A la reunión de medios materiales y de trabajadoras y trabajadores en forma permanente que participan en el proceso social de trabajo, en general, desde un mismo lugar, una misma tarea y una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.
Explotación. A la combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca producir bienes o prestar servicios para satisfacer necesidades de la población y cuyas operaciones tienen por objeto la misma actividad económica.
Faena. A la participación en el proceso social de trabajo en condiciones distintas a las establecidas en esta disposición, que no sean contrarias a las normas de esta ley.

Términos específicos
Artículo 34. A los efectos prácticos, cuando en esta Ley se utilice el término empresa, se está refiriendo a cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo anterior, sea pública o privada. Cuando la precisión de una norma lo requiera, se utilizará el término específico con su condición de pública o privada.
Cuando se utilice el término empresaria o empresario, se está refiriendo a las propietarias o propietarios y a las y los accionistas de las empresas privadas.

Artículo 35- El Estado promoverá y adoptará las políticas más adecuadas que favorezcan condiciones de salud, autoformación integral, transporte, vivienda y calidad de vida tendientes a lograr  la plena inserción de las personas con discapacidad en el proceso social de trabajo.

1 comentario:

  1. En la Ley debe existir alguna forma de hacer cumplir las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS (REENGANCHES) emanadas del MINISTERIO del TRABAJO ya que al ser solicitada su NULIDAD por los patronos el TRABAJADOR queda en ESTADO de INDEFENCION ya que el Ministerio no asume la defensa de su propia decision.

    Art xxx Las providencias administrativas seran de obligatorio e inmediato cumplimiento sin menoscabo de las acciones posteriores a que haya lugar.

    En cuanto a las prestaciones sociales

    Art. xxxx Las prestacones sociales son de obligatorio e inmediato pago en dinero a los fines de disponibilidad inmediata independientemente del caso siempre y cuando el trabajador haga su respectivo reclamo

    Art... xxxx La Ley sera aplicada tanto en el SECTOR publico como privado una vez que entre en vigencia

    NOI SE DEBE ADMINITR UN VACATIO LEGIS

    CUANDO SE HABLE DE SECTOR permite su aplicabilidad a todos los entes publicos no solo empresas del Estado que PRODUCEN


    Art. xxxxx Lasprestaciones sociales tendran caracter retroactivo sin ningun tipo de discriminacion e independientemente del tiempo de servicio del trabajador.
    Disposiciones: Esta Ley tendra efecto RETROACTIVO en todo lo que favoresca al trabajador debido a la deuda social y para dar cumplimiento a las disposiciones de la CRBV

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