martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 371 – 384

Título III
Días hábiles, feriados y de especial interés
para la clase trabajadora
Artículos 371 – 384


Hábiles
Artículo 371. Todos los días del año, con excepción de los feriados, son hábiles para participar en el proceso social de trabajo.

Feriados
Artículo 372. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela,  se concibe como días feriados aquellos que por razones de carácter social, histórico, político, cultural o de naturaleza similar, el Estado los declara día de asueto en conmemoración de hechos acaecidos en tales días o para que las trabajadoras y los trabajadores desarrollen su recreación.
A los efectos de esta ley son días feriados:
a)    Los días domingos.
b)    El primero de enero. Entrada del año nuevo.
c)    Lunes y martes de carnaval.
d)    Miércoles, jueves y viernes santo. Vía crucis de Jesús el Cristo.
e)    El 19 de abril. Declaración de la Independencia de Venezuela.
f)    El 1 de mayo. Combate de la clase obrera por la reducción de la jornada de trabajo de 16 a 8 horas diarias.
g)    El 24 de junio. Batalla en Carabobo: se concreta la independencia nacional.
h)    El 5 de julio. Firma del Acta de Independencia de Venezuela.
i)    El 24 de julio. Natalicio de Simón Bolívar, El Libertador.
j)    El 12 de octubre. Día de la Resistencia Indígena a la invasión europea.
k)    El 24 y 25 de diciembre. Natalicio de Jesús el Cristo.
l)    El 31 de diciembre. Fin de año.
m)    Los días declarados o que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados, por las municipalidades y las leyes.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público los centros laborales, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta ley.

Excepciones
Artículo 373. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a)    Razones de interés público, social o nacional.
b)    Razones técnicas.
c)    Circunstancias eventuales.
d)    Razones de seguridad y defensa.

Los procesos de trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el reglamento de esta ley.

Distribución de víveres
Artículo 374. El proceso de trabajo para la distribución detallada de víveres se permitirá en los días feriados hasta las 12:00 m.

En las poblaciones que no excedan de diez mil habitantes y sean el centro donde se provean regularmente las campesinas y los campesinos de los alrededores, se permitirá el proceso de trabajo para la distribución detallada de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m.

En caso de feria no será aplicable esta limitación.

Comercio
Artículo 375. En las ciudades donde sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados para beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, el Ministerio del Poder Popular con competencia sobre la materia dictará las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para las trabajadoras y trabajadores que participen en el proceso de trabajo ese día o esos días.

Excepción
Artículo 376. En general, y sin perjuicio de las situaciones establecidas en los artículos anteriores, toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente:
a)    A los procesos de trabajos que motiven la excepción.
b)    Al personal estrictamente necesario para participar en la ejecución de esos procesos de trabajo.

Tránsito
Artículo 377. Los días que sólo se hayan declarado feriados por algunos estados o municipios, no se considerarán como feriados respecto de las trabajadoras o los trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde el transporte que transiten a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado feriados tales días.

Participación durante días hábiles
Artículo 378. Cuando la trabajadora o el trabajador participe en el proceso social de trabajo durante los días hábiles de la semana, percibirá el salario correspondiente al día de descanso semanal; igualmente percibirá el salario correspondiente al día de descanso adicional semanal convenido conforme a lo establecido en el (artículo 196 LOT) de esta ley.

Ese derecho no lo perderá si la trabajadora o el trabajador faltaren un día durante la jornada de participación. 

Cuando se trate de trabajadoras o trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.

Derecho a recargo
Artículo 379. Cuando se haya convenido un salario semanal, quincenal o mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en dicha forma de pago. Cuando la trabajadora o trabajador participe en el proceso social de trabajo en uno o más días feriados o de descanso obligatorio, tendrá derecho, además del pago semanal, quincenal o mensual convenido, al pago de la participación en dichos días, con un recargo del cincuenta por ciento, conforme a lo previsto por el (artículo 154 LOT).

Día domingo
o día de descanso
Artículo 380. Cuando la trabajadora o trabajador participe en el proceso social de trabajo en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya participando menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio.

Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere participado en el proceso social de trabajo.
Cuando la trabajadora o trabajador participe en el proceso social de trabajo en los días señalados en esta ley como feriados y los declarados festivos por los estados o municipios, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.

Días de especial interés
Artículo 381. A los efectos del sistema jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela, se reconocen como días de especial interés para la clase trabajadora y el pueblo de Venezuela, los siguientes:
a)    El 23 de Enero. Día de la insurrección popular contra la dictadura militar y por la democracia en Venezuela.
b)    El 4 de Febrero. Día de la insurrección popular desde los cuarteles por el programa nacional bolivariano en Venezuela.
c)    El 27 y 28 de Febrero. Días de la insurrección popular antiimperialista y por la democracia popular en Venezuela.
d)    El 18 de Marzo. Toma del poder por la clase obrera e instalación de la Comuna de París.
e)    El 13 de Abril. Día de la Dignidad Popular. Insurrección popular contra la dictadura pro-imperialista de Pedro Carmona Estanga, la libertad del Comandante Hugo Chávez Frías y la retoma del poder por el pueblo.

Jornadas de debate
Artículo 382. La clase obrera podrá impulsar en los días feriados y de especial interés, jornadas de debate sobre el contenido histórico de las fechas que se conmemoran en esos días.

Reconocimiento de méritos
Artículo 383. En conmemoración del 18 de marzo y del 01 de Mayo, la clase trabajadora podrá reconocer los meritos a las trabajadoras y trabajadores en los términos siguientes: 
A)    El 18 de marzo se dará reconocimiento a las trabajadoras y trabajadores que hayan participado con mayor abnegación, dedicación y desprendimiento en la elaboración del diagnostico, la planificación y el control de la ejecución de los planes del centro laboral, así como en la evaluación de los resultados de la gestión. El reconocimiento debe obedecer a que esta práctica expresa su participación consciente en la gestión  pública  nacional, como ejercicio directo del poder popular.
B)    El 1° de mayo se dará reconocimiento a las trabajadoras y trabajadores que se hayan destacado en el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora y en la investigación científica, técnica y tecnológica orientada a resolver las necesidades del proceso de trabajo, conscientes que están preparándose para participar como clase trabajadora en la gestión directa y democrática del centro laboral, como parte de la gestión pública nacional y el ejercicio directo del poder popular.

Selección
Artículo 384. La selección de las trabajadoras y trabajadores a quien se deba reconocer los méritos referidos en el artículo anterior, la realizará cada equipo de trabajo bajo la orientación del consejo de gestión directa y democrática correspondiente y el equipo de estudio en el cual participen desarrollando el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente.

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