martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 141 – 142

Título III
La defensa integral y el proceso social de trabajo
Artículos 141 – 142


Cumplimiento
Artículo 141. La defensa integral en los centros de trabajo es responsabilidad de las trabajadoras y trabajadores, quienes conforme al Plan aprobado, velarán por el cumplimiento de los procedimientos para la movilización y requisiciones adoptadas en caso de conmoción interna o externa de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio o parte de éste, según lo establece la ley.

Sistema de protección civil
Artículo 142.  Las trabajadoras y trabajadores cuya participación  en el  proceso social de trabajo garantiza la disminución de las situaciones de riesgo, serán considerados como  parte integrante del sistema de protección civil y asumirán desde su centro de trabajo, la defensa de la nación en caso de amenazas o agresiones a la República organizadas dentro del  territorio nacional o desde el extranjero.

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