Título III
La defensa integral y el proceso social de trabajo
Artículos 141 – 142
Cumplimiento
Artículo 141. La defensa integral en los centros de trabajo es responsabilidad de las trabajadoras y trabajadores, quienes conforme al Plan aprobado, velarán por el cumplimiento de los procedimientos para la movilización y requisiciones adoptadas en caso de conmoción interna o externa de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio o parte de éste, según lo establece la ley.
Sistema de protección civil
Artículo 142. Las trabajadoras y trabajadores cuya participación en el proceso social de trabajo garantiza la disminución de las situaciones de riesgo, serán considerados como parte integrante del sistema de protección civil y asumirán desde su centro de trabajo, la defensa de la nación en caso de amenazas o agresiones a la República organizadas dentro del territorio nacional o desde el extranjero.
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