martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 792 – 794

LIBRO XI
SANCIONES
Artículos 792 – 821

Título I
Disposiciones generales
Artículos 792 – 794


Propósito
Artículo  792. Las  sanciones establecidas en el sistema jurídico laboral en la Republica Bolivariana de Venezuela, tienen como propósito despertar y desarrollar la conciencia sobre el programa contenido en el texto constitucional, el contenido del Plan de Desarrollo Nacional, del Plan operativo anual especifico de la empresa y las consecuencias políticas, económicas, sociales y ético-morales de la actuación de la trabajadora, trabajador, empresaria o empresario que cometa la infracción.

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

Orden de aplicación
Artículo 793. Las  sanciones se aplicarán de forma progresiva conforme a este artículo:
a)    En la primera infracción, la infractora o infractor será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la administración pública o la  empresa y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    En la segunda infracción, se aplicará la sanción específica determinada en este Libro para esa situación.
c)    En la tercera infracción, será aplicada la máxima sanción.

El órgano competente al aplicar la sanción, tomará en consideración la gravedad de la acción, el daño causado a la sociedad y el tiempo trascurrido entre las infracciones que haya cometido la infractora o infractor.

Denuncias
Artículo 794. Las infracciones podrán ser denunciadas por cualquier persona ante las instancias del Ministerio del Poder Popular con competencia laboral y las sanciones se impondrán de oficio por parte de la inspectoría de la jurisdicción.

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