Aspectos




ASPECTOS QUE DEBE CONTENER LA NUEVA LEY DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

1. La concepción constitucional del trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado

2. La autoformación social como esencia del proceso social de trabajo, integradora de la investigación científica, humanista y tecnológica al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano

3. La familia como base social y objetivo fundamental del proceso social de trabajo.

4. El proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad y defensa de la nación

5. El proceso social de trabajo como totalidad no divisible entre público y privado sujeto al principio de la justa distribución de la riqueza

6. El derecho, el deber y estabilidad en el trabajo constituyen elementos o medios para la participación en el proceso social de trabajo y la justa distribución de riqueza.

7. La gestión directa y democrática por la clase trabajadora del proceso social de trabajo desde la empresa pública

8. El régimen de prestaciones sociales, la jornada laboral y la prescripción

9. Al servicio de quien está el proceso social de trabajo, fines esenciales, objetivo fundamental, objetivos específicos, y principios





I.- PRIMER ASPECTO

Debe desarrollar con absoluta claridad la concepción del trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, establecida en los artículos 3 y 89 del texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales
  1. la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,
  2. el ejercicio democrático de la voluntad popular,
  3. la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
  4. la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo
  5. y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”

Artículo 89. “El trabajo es un hecho social…”




La nueva ley debe denominarse: Ley del Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela



II.- SEGUNDO ASPECTO

Debe asumir la autoformación social como esencia del proceso social del trabajo, mediante la cual se integran a dicho proceso: la investigación científica, humanística y tecnológica al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano, establecida en el artículo 102 del texto constitucional.







Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental… el Estado la asumirá como función indeclinable… como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público… con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución y la ley.”

La Ley debe asumir y desarrollar con claridad la autoformación social desde el proceso de trabajo, para hacer realidad el carácter de derecho humano y de deber social de la educación.




El trabajo como proceso social asegura derechos humanos fundamentales








III .- TERCER ASPECTO

Debe asumir a la familia como base social y objeto fundamental del proceso social de trabajo, establecida en los artículos 75, 2, 88 y 91

Artículo 75. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.”

Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social...”

Artículo 88. “... El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social...”

Artículo 91: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”…

la familia al ser la asociación natural del proceso social de trabajo, se constituye en su base social y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, se instituye en su objeto principal.

IV.- CUARTO ASPECTO

Debe asumir el proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad y defensa de la nación

Artículo 322. “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.”



Artículo 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, (…) así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”

La seguridad de la nación se fundamenta en su desarrollo integral, generado por el proceso social de trabajo y su defensa es responsabilidad social a través de aquél.



V.- QUINTO ASPECTO

Debe asumir al proceso social de trabajo como una totalidad no divisible entre público y privado, sujeto al principio de la justa distribución de la riqueza y como estrategia para orientar la producción de bienes y servicios hacia la satisfacción de las necesidades de la población, la elevación de su nivel de vida y en consecuencia crear las condiciones materiales, sociales y espirituales para que la familia sea el espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, como parte constitutiva de la población.

Artículo 112. “…el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población...”

Artículo 299. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país... para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta.”

La Ley debe asumir y establecer con claridad y precisión que los fines esenciales del proceso social de trabajo son los mismos fines esenciales del Estado, es decir, que dicho proceso no debe estar orientado hacia la acumulación de capital ni de privilegio de una minoría.

VI.- SEXTO ASPECTO

Debe asumir que el derecho, el deber y la estabilidad en el trabajo constituyen los elementos o medios para la participación en el proceso social de trabajo y la justa distribución de la riqueza.

Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.”

Artículo 91. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.”

Artículo 92. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

Artículo 93: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos”.


VII .- SEPTIMO ASPECTO

Debe establecer con precisión la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo por la clase trabajadora en la empresa pública, como forma específica del ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo.

Artículo 5. “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce

directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley".

Artículo 62 “…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”…

Artículo 70. “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… en lo social y económico… la autogestión, la cogestión…”

Artículo 184, numeral 4….”La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios”.



VIII .- OCTAVO ASPECTO

Debe establecer el régimen de prestaciones sociales, la jornada laboral y la prescripción en los términos ordenados en el texto constitucional.

Disposición Transitoria Cuarta, numeral tres. “…un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años… normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República”.

Artículo 92. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.



IX .- NOVENO ASPECTO

Debe establecer con claridad al servicio de quien está el proceso social de trabajo, los fines esenciales, el objetivo fundamental y los objetivos específicos, sus principios jurídicos, políticos y ético-sociales.

Al servicio de quién

Artículo 141.”La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas…”

Artículo 102. “La educación…el Estado la asumirá…al servicio de la sociedad…”

Artículo 112.”…creación y justa distribución de la riqueza… la producción de bienes y servicios que satisfagan la necesidad de la población”.

Artículo 299. “…asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”

La finalidad

Artículo 102. “…desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal”.

Por ser la educación un producto del proceso social de trabajo, al precisarse como su finalidad, la que se transcribiera anteriormente; se está estableciendo simultáneamente la finalidad del proceso social de trabajo, en tanto que como vimos, la educación se transforma en el texto constitucional en autoformación social desde el trabajo.


Los fines esenciales

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Al ser el trabajo el proceso social fundamental para que el Estado alcance sus fines esenciales, se determina que asimismo lo son del proceso social de trabajo.

El objetivo fundamental

Es crear las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas por la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Esto se desprende de los artículos siguientes

Artículo 75.”…Las familias…como espacio fundamental para el desarrollo de las personas”…

Artículo 82. “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre ciudadanos y ciudadanas en todos sus ámbitos”.

Artículo 91. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.”

Los objetivos específicos

Garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico (Artículo 328).

Generar conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (Artículo 102).

Fortalecer la soberanía económica del país (Artículo 299)

Asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa de la colectividad (Artículo 299)

Generar fuentes de trabajo y alto agregado de valor nacional. (Artículo 299)

Elevar el nivel de vida de la población (Artículo 299)

Garantizar la seguridad alimentaria (Artículo 305)

Garantizar la producción agrícola (Artículo 307)

Los principios jurídicos, políticos y ético-sociales

Principios jurídicos

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencia.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Principios políticos

Artículo 299. “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad”

Principios ético-sociales

Artículo 75. “(la familia)…igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”.

Artículo 141.”…honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública”.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 
 

 
                                                                                                                      
 



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 
 

 
                                                                                                                      
 



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