Título I
Disposiciones generales
Artículos 336 – 337
Concepción
Artículo 336. A los efectos de esta ley se concibe como condiciones para la participación en el proceso social de trabajo, el tiempo, el hábitat ergonómico, sano y seguro que humanice las relaciones sociales en el centro laboral y permita practicar cotidianamente lo principios de igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco entre los y las participantes en función de satisfacer necesidades sociales y el desarrollo integral de las personas.
Condiciones
Artículo 337. A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la participación en el proceso social de trabajo deberá realizarse en condiciones que:
a) Permitan a las trabajadoras y trabajadores su desarrollo físico y síquico normal.
b) Disfruten de tiempo libre para el descanso, el cultivo intelectual, la recreación y la expansión lícita en función de su desarrollo integral.
c) Garanticen protección a la salud y a la vida;
d) Garanticen atención inmediata y oportuna de las enfermedades y accidentes;
e) Permitan un ambiente propicio para la salud y la vida de la trabajadora y el trabajador.
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