martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 516 – 519

Título VI
Prestaciones sociales
Artículos 516 – 519


Concepción
Artículo 516. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a las prestaciones sociales como el reconocimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia a la abnegación de la trabajadora o el trabajador en la búsqueda consciente de la satisfacción de las necesidades sociales de la población, y su identificación con los principios y fines esenciales del proceso social de trabajo, asumido conscientemente como guía durante todo el tiempo de su participación protagónica en dicho proceso.

Monto de liquidación
Artículo 517. El centro laboral, empresaria o empresario dentro de los doce días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la desincorporación de la trabajadora o el trabajador del proceso social de trabajo, cualquiera fuese su causa, le cancelará el monto de la liquidación que le corresponde conforme a esta ley.

Pago por atraso
Artículo 518. El centro laboral, la empresaria o empresario cancelará a la trabajadora o trabajador un día de salario básico por cada día de atraso contado a partir del día hábil inmediato siguiente al vencimiento del plazo aquí establecido.

A los efectos de este artículo se consideran hábiles los días lunes a viernes de cada semana excepto los feriados.
Aplicación
Artículo 519.Cuando la desincorporación se produzca por causa del fallecimiento de la trabajadora o trabajador, el pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales se hará a los herederos previo cumplimiento de las formalidades de ley.
 (Falta el método de cálculo del pago de prestaciones)

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