Título VI
Desincorporación
Artículos 188- 206
Capítulo I
Individual
Artículos 188- 205
Concepción
Artículo 188. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como desincorporación del proceso social de trabajo, a la separación definitiva de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo desde donde participa en el centro laboral.
Tipos de desincorporación
Artículo 189. La desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo, puede producirse por:
a) voluntad común de las partes,
b) causas ajenas a la voluntad de ambas partes,
c) voluntad expresa de la trabajadora o trabajador,
d) voluntad expresa del centro laboral, empresaria o empresario.
Voluntad común de las partes
Artículo 190. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo por voluntad común de las partes, la desincorporación de mutuo acuerdo.
Causas ajenas a la voluntad
de ambas partes
Artículo 191. La desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo por causas ajenas a la voluntad de ambas partes, será por:
a) Fallecimiento de la trabajadora o trabajador,
b) Catástrofe natural,
c) Culminación de una obra,
d) Cierre definitivo del centro laboral;
Los efectos jurídicos y patrimoniales de la desincorporación por causas ajenas a la voluntad de ambas partes serán equiparados a los efectos de la desincorporación por la voluntad expresa del centro laboral, empresaria o empresario la empresa, sin causa justificada.
Voluntad expresa de la
trabajadora o trabajador
Artículo 192. La desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo por su voluntad expresa, será justificada por las causas siguientes:
a) Acoso o maltrato sicológico o físico, por parte de los representantes del centro laboral, empresaria o empresario
b) Violación de sus derechos laborales, por parte de los representantes de la centro laboral empresaria o empresario.
c) Falta de seguridad, higiene y malas condiciones donde funciona el centro laboral.
d) Vías de hecho contra la trabajadora o el trabajador,
e) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos a la trabajadora o trabajador; o miembros de su familia que vivan con ella o el.
Efectos jurídicos y patrimoniales
Artículo 193. Los efectos jurídicos y patrimoniales de la desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo por su voluntad expresa por causa justificada, se equipararán a la desincorporación por voluntad expresa del centro laboral, empresaria o empresario sin causa justificada.
Sin causa justificada
Artículo 194. Cuando la desincorporación del proceso social de trabajo convenida por tiempo indeterminado se produzca por voluntad expresa de la trabajadora o trabajador sin causa justificada, deberá dar al centro laboral, empresaria o empresario un aviso previo conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de participación ininterrumpida, con una semana de anticipación;
b) Después de seis meses de participación ininterrumpida, con una quincena de anticipación; y
c) Después de un año de participación ininterrumpida, con un mes de anticipación;
Cuando la trabajadora o trabajador omita el aviso previo, deberá pagar al centro laboral, empresaria o empresario una indemnización equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del aviso previo.
Aviso previo
Artículo 195. El centro laboral, empresaria o empresario podrá desincorporar a la trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo mediante un aviso previo, conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de participación ininterrumpida, con una semana de anticipación;
b) Después de seis meses de participación ininterrumpida, con una quincena de anticipación; y
c) Después de un año de participación ininterrumpida, con un mes de anticipación;
Contenido del aviso previo
Artículo 196. Cuando se hayan cometido hechos que, conforme a esta ley constituyan causas que justifiquen la desincorporación de la trabajadora o el trabajador por voluntad propia o por voluntad de la centro laboral, empresaria o empresario el aviso previo debe contener los hechos y la causa legal por la cual se procede a la desincorporación. Estas causas no podrán invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde el momento en el cual el centro laboral, empresaria o empresario; o la trabajadora o el trabajador hayan tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya la causa justificada.
Voluntad expresa del centro laboral,
empresaria o empresario
Artículo 197. La desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo por voluntad expresa de la centro laboral, empresaria o empresario será:
a) Justificada. Cuando la trabajadora o trabajador incurra en hechos que constituyen una causa de las previstas por esta ley como justificación de la desincorporación;
b) Injustificada. Cuando se realiza sin que la trabajadora o trabajador haya incurrido en hechos que constituyen una causa de las previstas en esta ley como justificación de la desincorporación.
Causas justificadas
Artículo 198. Son causas justificadas de la desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo por voluntad expresa del centro laboral, empresaria o empresario los siguientes hechos de la trabajadora o trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el área donde ejecuta sus acciones;
b) Las vías de hecho que no constituyan legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al representante del centro laboral, empresaria o empresario;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene en el área donde realiza sus acciones;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene en el área donde ejecuta sus acciones;
f) Inasistencia injustificada al cumplimiento de sus actividades durante tres días hábiles en el período de un mes.
g) El perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario del centro laboral, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las responsabilidades propias de su participación; y
j) Abandono de sus actividades.
Ausencia por enfermedad
Artículo 199. La enfermedad de la trabajadora o trabajador se considera causa que justifica su ausencia en el área donde ejecuta sus acciones.
La trabajadora o trabajador deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar a centro laboral, empresaria o empresario la causa que le imposibilite asistir al cumplimiento de sus actividades.
Abandono
Artículo 200. Se entiende que la trabajadora o trabajador ha abandonado sus actividades, cuando:
a) Salga intempestiva e injustificadamente durante la jornada laboral del lugar donde realiza sus actividades, sin notificar al centro laboral, empresaria o empresario;
b) Se niegue a ejercer las actividades que le corresponden en el proceso de trabajo, convenidas y formalizadas en el respectivo contrato o ajustadas a la Ley;
c) La inasistencia injustificada de la trabajadora o trabajador al lugar donde realiza sus actividades, cuando tuviere a su cargo alguna actividad o máquina, y su ausencia signifique una perturbación en el proceso de trabajo.
Peligro inminente y grave
Artículo 201. No se considera abandono de sus actividades cuando la trabajadora o trabajador, se niegue a realizar una labor que entrañe peligro inminente y grave para su salud o su vida.
Desincorporación indirecta
Artículo 202. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se considera como desincorporación en forma indirecta del proceso social de trabajo de una trabajadora o trabajador por voluntad expresa del centro laboral, empresaria o empresario:
a) La exigencia que haga el centro laboral, empresaria o empresario de que realice un trabajo de índole distinta o incompatible con su dignidad y capacidad profesional, o en condiciones que acarreen un cambio de su residencia; salvo que en el contrato se hayan convenido dichos cambios o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para la trabajadora o trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicios a estos;
b) La reducción del salario;
c) El traslado a un puesto inferior;
d) El cambio arbitrario del horario; y
e) Aquellos hechos semejantes que alteren las condiciones de participación en el proceso social de trabajo.
Excepciones
Artículo 203. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, no se considera como desincorporación en forma indirecta de la participación en el proceso social de trabajo, de una trabajadora o trabajador por voluntad expresa del centro laboral, empresaria o empresario en los casos siguientes:
a) La reposición a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior, se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días;
b) La reposición a su cargo primitivo después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un cargo superior por falta del titular del mismo; y
c) El traslado temporal, en caso de emergencia a un cargo inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
Notificación
Artículo 204. La desincorporación de una trabajadora o trabajador por voluntad de la centro laboral, empresaria o empresario deberá notificarse por escrito a la trabajadora o trabajador, precisando la causa en la cual se fundamenta. Hecha la notificación, el centro laboral, empresaria o empresario no podrán invocar hechos anteriores como causa para justificar la desincorporación.
Cuando la administración del centro laboral, empresaria o empresario omitan el aviso previo por escrito, la trabajadora o el trabajador podrá demostrar la desincorporación por cualquier otro medio de prueba.
Constancia
Artículo 205. Una vez producida la desincorporación, centro laboral, empresaria o empresario tienen la obligación de entregar por escrito a la trabajadora o trabajador una constancia de trabajo que contenga:
a) La fecha de incorporación y desincorporación al proceso social de trabajo;
b) El último salario devengado;
c) Las acciones y responsabilidades en el proceso específico desde donde participó; y
d) Conocimientos, saberes y experiencias adquiridos.
Capítulo II
Masiva
Artículo 206
Arbitraje
Artículo 206. Si el centro laboral, empresaria o empresario plantearan la necesidad de reducir personal por circunstancias económicas, de progreso o de modificaciones tecnológicas, en función de optimizar la producción de bienes y la prestación de servicios para satisfacer las necesidades de la población, y no hubiese sido posible llegar a acuerdo entre las partes, el procedimiento conflictivo se someterá a arbitraje.
Una vez recibida la solicitud del centro laboral, empresaria o empresario, la autoridad competente en materia laboral notificará al sindicato cuando exista o directamente a las trabajadoras o trabajadores afectados.
La reducción de personal no procederá cuando las trabajadoras o trabajadores estén ejerciendo su derecho de organización o contratación colectiva.
En cuáles tipos de contrato el patrono podrá dar aviso previo? Marbella de Tescari
ResponderEliminarEstoy de reposo y los primeros reposos avalados por el SSO los entregue a la empresa pero los ultios los entregue pasados unos meses sin haber notificado de los mismos a mi patrono...Pero todos mis analisis los he hecho con el seguro privado de la empresa. La empresa me dice que se me esta aplicando una desincorporacion laboral por la inspectoria. Y aun padezco de la enfermedad...Pueden desincorporarme por ese error cometido? Carmes Labastidas
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