martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 520 – 524

Título VII
Fideicomiso
Artículos 520 – 524


Concepción
Artículo 520. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe al fideicomiso, como el método del estado social de derecho y de justicia para garantizar que el monto correspondiente al concepto de antigüedad y sus intereses como forma de participación en la justa distribución de la riqueza, se constituya en fuente segura y garantía cierta del efectivo ejercicio de  su derecho a una vivienda familiar digna, a la educación y la salud de la familia, y a contar con recursos suficientes para atenderse en caso de incapacidad, pensión o jubilación. 

Depósito
Artículo 521. El centro laboral, la empresaria o empresario conjuntamente con los sindicatos o cualquier otra organización que se den las trabajadoras y trabajadores para tal fin, desarrollaran convenios para depositar los montos por concepto de antigüedad y política habitacional, en la entidad del sistema financiero público que otorgue mejores beneficios y ventajas para garantizar la adquisición de vivienda familiar, la educación y salud de las trabajadoras, trabajadores y su familia.

Constitución
Artículo 522. A los fines del manejo seguro de las ventajas otorgadas por la entidad del sistema público financiero seleccionado, el centro laboral, la empresaria o empresario las trabajadoras y trabajadores, constituirán fideicomisos con el monto por concepto de antigüedad y los intereses generados.

Derecho a vivienda
Artículo 523. La trabajadora o trabajador tiene derecho a que en el lapso de tres años a partir de su incorporación al proceso social de trabajo, con el monto por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, se le adjudique una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunales.

Intereses generados
Artículo 524. La trabajadora o trabajador, cumplido el lapso de tres años, tendrá derecho a percibir los intereses generados por sus prestaciones sociales, salvo que por solidaridad decida mantenerlos en el fondo solidario, hasta tanto se le adjudique vivienda a las trabajadoras y trabajadores que participan con él en el proceso social de trabajo.

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