Título IX
Participación de las
trabajadoras y trabajadores residenciales
Artículos 284 – 322
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículos 284 – 287
Objeto
Artículo 284. El objeto del presente capítulo es regular jurídicamente la participación de las trabajadoras y trabajadores residenciales en el proceso social de trabajo, delimitando las acciones propias del oficio, las partes del proceso, sus derechos y obligaciones.
Dignificación
Artículo 285. El proceso de trabajo desde la residencia dignifica a quien lo realiza, cuando está en función de alcanzar los fines esenciales del Estado, fundamentalmente el de construir una sociedad justa y amante de la paz, establecido en el Artículo 3 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Orientación
Artículo 286. El proceso de trabajo desde la residencia está orientado a mantener sano el ambiente del inmueble desde donde se participa, en función de la salud y felicidad de sus habitantes.
Derechos y obligaciones
Artículo 287. La trabajadora y el trabajador que participan en el proceso social de trabajo desde la residencia, en su condición de ser humano y miembro de la comunidad, disfrutan de los derechos consagrados en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y tiene todas las obligaciones en ella establecidas.
Capítulo II
Proceso de trabajo desde la residencia
Artículos 288 – 292
Concepción
Artículo 288. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe al proceso de trabajo desde la residencia, a la actividad que tiene como objetivo la limpieza y aseo de las áreas comunes tales como pasillos, planta principal, escaleras, cuarto de basura, cuarto de bomba y ascensor de los inmuebles.
Condiciones
Artículo 289. El proceso de trabajo desde la residencia, se ejecutará en condiciones que no representen alto grado de peligrosidad, tales como limpiar cornisas y altos ventanales, pisos superiores, azoteas, techos entre otros; dado que dichas tareas son propias de personal calificado.
Labores no apropiadas
Artículo 290. Se consideran labores no apropiadas del proceso de trabajo desde la residencia:
a) Tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
b) La administración y control de los servicios públicos de la comunidad, supervisión de los trabajos de reparación del inmueble, cobranzas de condominio, recepción y reparto de correspondencia.
c) La vigilancia y custodia del edificio.
d) La limpieza y aseo de áreas comerciales.
e) Reparación de partes del inmueble, dotación y remodelación del edificio; reparación de bombas de agua y ascensores; lavado de tanques, desmanche de pisos, desgrasado de estacionamientos, mantenimiento de piscinas y fuentes, jardinería, limpieza de paredes, bote de escombros.
Área de participación o número de familias
Artículo 291. En el proceso de trabajo desde la residencia, participará una sola trabajadora o trabajador en un área de 350 metros cuadrados o 25 familias.
Ayudante
Artículo 292. Cuando el área sea superior a 350 metros o 25 familias debe contratarse a una o un ayudante.
Capítulo III
Las partes
Artículos 293 – 296
Definición
Artículo 293. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se consideran partes en el contrato para participar desde la residencia, a la comunidad, la junta de condominio y la trabajadora o trabajador que participa en el proceso de trabajo residencial.
Beneficiaria
Artículo 294. La comunidad, como sujeto social, es la beneficiaria del proceso de trabajo desde la residencia, desde el cual participa la trabajadora o el trabajador en el proceso social de trabajo.
Salario
Artículo 295. La junta de condominio, como órgano ejecutor de la voluntad de la comunidad, tiene la obligación de cancelar a la trabajadora o trabajador residencial, el salario convenido, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo vigente, así como cumplir con todos los derechos que le consagra las leyes y las que se acuerden entre las partes.
Ejecución de acciones propias
Artículo 296. La trabajadora o trabajador residencial, tiene la obligación de ejecutar las acciones propias del proceso de trabajo desde la residencia, orientado a mantener sano el ambiente en el inmueble desde donde participa, en función de la salud y la felicidad de las personas y familias que conforman la comunidad.
Capítulo IV
La comunidad
Artículos 297 – 298
Definición
Artículo 297. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por comunidad a la asociación de las personas y familias que por habitar en el mismo inmueble tienen como interés común la convivencia armónica, fraterna y humana, la resolución de las necesidades comunes, el desarrollo de sus potencialidades culturales, económicas, sociales, científicas y tecnológicas en función de alcanzar la máxima felicidad posible.
Asamblea general
Artículo 298. La voluntad de la comunidad se construye y formaliza en su asamblea general, máxima autoridad, donde se aprueban los programas, las políticas y los planes del proceso de trabajo orientados a garantizar la continuidad y buen funcionamiento de los servicios, el desarrollo de sus potencialidades culturales, económicas, sociales, científicas y tecnológicas, así como los diversos contratos y convenios incluido el contrato para participar en el proceso social de trabajo desde la residencia.
Capítulo V
La junta de condominio
Artículos 299 – 300
Definición
Artículo 299. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, la junta de condominio es el órgano a través del cual la comunidad, con asiento en un inmueble, expresa su voluntad y dirige la ejecución de los planes para el proceso de trabajo acordados en asamblea.
Responsabilidad
Artículo 300. Es responsabilidad de la junta de condominio la administración del inmueble, la gerencia y administración de los servicios públicos del mismo.
Capítulo VI
Trabajadora o trabajador residencial
Artículos 301 – 304
Denominación
Artículo 301. Las trabajadoras o trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde la residencia, se denominan trabajadoras o trabajadores residenciales. En ningún momento serán obligadas u obligados a ejecutar acciones que no sean propias del proceso de trabajo residencial.
Parte integrante
Artículo 302. La trabajadora o trabajador residencial que tenga su vivienda en el mismo inmueble donde presta sus servicios, es parte integrante de la comunidad y en tal virtud tiene los mismos derechos y obligaciones.
Dispositivos de servicios
Artículo 303. Por razones de seguridad y salud, en las nuevas construcciones de inmuebles, no deben instalarse dentro de la vivienda destinada al uso de la trabajadora o trabajador residencial, ningún dispositivo controlador de los servicios prestados al inmueble.
Adecuación de la vivienda
Artículo 304. En los inmuebles ya existentes debe implementarse un plan de adecuación de la vivienda destinada al uso de la trabajadora o trabajador residencial, sin alterar, en su perjuicio, el destino originario de la misma.
Capítulo VII
Derechos y obligaciones
Artículos 305 – 319
Elaboración del plan
Artículo 305. Por ser habitante de la comunidad, la trabajadora o trabajador residencial tiene derecho de participar en el proceso de elaboración del plan de la comunidad, y como obligación, ejecutar con responsabilidad y disciplina las acciones propias del proceso de trabajo residencial, conforme a esta ley y el contrato respectivo, en función de alcanzar el optimo resultado del plan aprobado.
Vivienda gratuita y digna
Artículo 306. La trabajadora o trabajador residencial que convive en la comunidad tiene derecho gratuito tanto al uso de una vivienda digna, con todas las condiciones de higiene,º seguridad y habitabilidad, así como a los servicios básicos.
Salario suficiente
Artículo 307. La trabajadora o trabajador residencial, tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales.
Pago y condiciones del salario
Artículo 308. El salario se cancelará a la trabajadora o trabajador residencial oportunamente cada quince días y en ninguna circunstancias podrá ser inferior al salario mínimo vigente.
Desarrollo integral
Artículo 309. La trabajadora o el trabajador residencial, tiene la libertad de organizar planes de trabajo para usar el tiempo fuera de su jornada laboral en función del desarrollo integral de su familia como asociación natural de la sociedad. Desarrollar su autoformación colectiva, integral, continua y permanente, recreación, organización comunal y en general participar en la vida cultural, política y social de la comunidad.
Condiciones de participación
Artículo 310. La trabajadora o trabajador residencial tiene derecho a participar en el proceso de trabajo en condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado conforme a lo establecido en las normas jurídicas vigentes.
Seguridad social
Artículo 311. La trabajadora o trabajador residencial tiene derecho a la seguridad social establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y viabilizada en las leyes vigentes, en correspondencia con ello debe ser inscrita o inscrito en el la institución competente en materia de seguridad social para ser atendido oportunamente.
Política habitacional
Artículo 312. La trabajadora o trabajador residencial tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares y comunitarias. Para la satisfacción de este derecho la junta de condominio lo inscribirá en la política habitacional, conforme a lo establecido legalmente, y la trabajadora o trabajador residencial podrá desarrollar formas de organización para la autoconstrucción colectiva de sus viviendas.
Estabilidad
Artículo 313. La trabajadora o trabajador residencial tiene derecho a la estabilidad en el trabajo conforme al texto constitucional y a la normativa legal aplicable, en correspondencia con ello no podrán ser despedidos sin justa causa previamente calificada por el tribunal competente.
Inviolabilidad
Artículo 314. El hogar de la trabajadora o el trabajador residencial es inviolable, así como la vivienda que usa en la comunidad donde participa en el proceso de trabajo, en consecuencia el acceso a la misma debe contar con su consentimiento
Horario de participación
Artículo 315. La participación en el proceso social de trabajo desde la residencia, será de lunes a sábado en una jornada diurna que no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.
Compensación
Artículo 316. Cuando por alguna razón, las partes convienen en la necesidad de trabajar una jornada superior a la establecida en este capítulo o realizar labores en días domingos o feriados, la trabajadora o trabajador residencial tiene derecho a que se le conceda como compensación el tiempo correspondiente en otros días de la semana o se le cancele como sobretiempo u horas extras conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.
Tiempo estipulado para la
desocupación de la vivienda
Artículo 317. Cuando la relación laboral concluya por justa causa calificada por un tribunal competente o por incapacidad laboral, por enfermedad certificada por el órgano competente, la trabajadora o el trabajador residencial, tiene derecho a que se les reconozca y respete su condición de miembro de la comunidad, en tal virtud se le debe otorgar un tiempo prudencial para la desocupación de la vivienda conforme a la siguiente regla:
a) con menos de un año de participación en el proceso social de trabajo desde la conserjería, un lapso de 3 meses.
b) desde un año hasta 5 años de participación en el proceso social de trabajo desde la conserjería, un lapso de 6 meses.
c) desde 5 años hasta 10 años de participación en el proceso social de trabajo desde la conserjería un lapso de 12 meses.
d) más de 10 años de participación en el proceso social de trabajo desde la conserjería un lapso de 20 meses.
A los efectos de esta disposición, queda claro que en el mismo momento en el cual la trabajadora o el trabajador residencial logre resolver su necesidad de vivienda, debe proceder de inmediato a entregar a la junta de condominio, la vivienda que venía utilizando, en las mismas condiciones en las cuales la recibió.
Vencimiento del plazo
Artículo 318. Los plazos para la desocupación de la vivienda se contarán a partir del día y la hora en la cual sea publicada la providencia o sentencia firme calificando de justa la causa para el despido, siempre y cuando se le cancelen sus prestaciones sociales y la totalidad de los derechos que le correspondan. Si el lapso se venciera sin la cancelación de todos y cada uno de sus derechos se entenderá que se ha dejado sin efecto el despido.
Carácter inembargable
Artículo 319. Son inembargables el salario y todas las prestaciones derivadas de la relación laboral de quienes participan en el proceso social de trabajo desde la residencia, así como los bienes y demás enseres propios de la vida familiar y los instrumentos de trabajo de su propiedad.
Capítulo VIII
Consejo de vigilancia integral
Artículos 320 – 322
Fines
Artículo 320. A los fines de orientar la correcta aplicación de este capítulo, se crea el Consejo de Vigilancia Integral de la participación en el proceso social de trabajo desde la residencia.
Adscripción e integración
Artículo 321. El Consejo de Vigilancia Integral estará adscrito a la Defensoría del Pueblo e integrado por una o un representante de:
a) El Ministerio del Poder Popular con competencia laboral,
b) El Ministerio del Poder Popular con competencia en asuntos de la mujer,
c) La institución con competencia en materia de protección del niño, niña y adolescente,
d) La institución con competencia en materia de seguridad social.
Competencias
Artículo 322. Es competencia del Consejo de Vigilancia Integral:
a) Realizar inspecciones periódicas en todas las instalaciones donde participe en el proceso social de trabajo desde la conserjería.
b) Resolver en forma amistosa las contradicciones que se generen entre la Juntas de Condominio y las trabajadoras y los trabajadores que participación en el proceso social de trabajo desde la conserjería por incorrecta interpretación de la presente ley.
c) Orientar a las juntas de condominio para la aplicación correcta de la presente ley.
d) Desarrollar talleres, cursos y otras actividades de formación a las juntas de condominio, a las trabajadoras y los trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde la conserjería y a las comunidades sobre el programa contenido en el texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Nacional Simón Bolívar, el plan concreto de la comunidad y la presente ley.
e) Oír las denuncias o solicitudes que formulen las Juntas de Condominio o las trabajadoras o los trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde la conserjería.
f) Declarar sin efecto la separación de la o el conserje del proceso de trabajo específico cuando vencido el lapso para la desocupación de la vivienda por parte de la o el conserje, la junta de condominio no le haya cancelado todos los derechos que le correspondan.
g) Ordenar la reincorporación de aquellas trabajadoras y trabajadores que hayan sido despedidos violando las disposiciones de la presente ley.
Los artículos 279, 280, 281, 282 y 283 deben ser eliminados porque se repiten en los arts. 284 y ss.
ResponderEliminarMarbella de Tescari
tengo una duda cuantos metros cuadrados debe trabajar un trabajador residencial
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