martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 135-138

Título I
Disposiciones generales
Artículos 135-138

Concepción
Artículo 135. A los efectos de esta ley se concibe al proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad de la nación, por ser la fuente de los bienes, los servicios, el conocimiento científico, técnico y tecnológico requeridos para la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de la población, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la colectividad y el desarrollo integral de la nación.

La seguridad de la nación es corresponsabilidad del Estado y la sociedad garantizando el proceso social de trabajo y la justa distribución de la riqueza.

Deber
Artículo 136. Es deber de la clase trabajadora en cada uno de los centros laborales desde donde participa en el proceso social de trabajo, incluir como parte integrante del plan operativo anual, los aspectos de la seguridad y de la defensa integral de la nación desde cada centro laboral, en caso de agresión extranjera, conmoción interna y desastres naturales que afecten a la población. La aprobación y ejecución de estos planes estarán siempre bajo la orientación de los órganos competentes.                          

Responsabilidad
Artículo 137. Las acciones adoptadas por el Estado para salvaguardar y desarrollar el proceso social de trabajo y la justa distribución de la riqueza se comprenden como parte de la defensa integral de la nación. Las trabajadoras, trabajadores, empresarias y empresarios son responsables por la ejecución en los centros laborales de las acciones que se adopten en el marco de la defensa integral, en caso de amenazas o perturbaciones internas o externas al proceso social de trabajo.

Regulación
Artículo 138. El proceso social de trabajo comprende las actividades económicas desarrolladas en circunstancias de normalidad y excepcionalidad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La ley regulará las condiciones y régimen legal aplicable en los casos de excepción, alarma o emergencia que afecten el proceso social de trabajo y los derechos de las trabajadoras y trabajadores, en todo o parte del territorio nacional.

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