Título II
Elaboración del plan de trabajo
Artículos 428 – 431
Identificación y jerarquización
Artículo 428. El proceso de elaboración del plan de trabajo del centro laboral se inicia en cada unidad de trabajo con la identificación y jerarquización de las necesidades y potencialidades establecidas en el literal a del artículo 420.
Sistematización del diagnóstico
Artículo 429. Una vez concluido el diagnóstico de las necesidades y potencialidades jerarquizadas, el consejo de gestión directa y democrática de cada unidad de trabajo, a través de las instancias propias de la estructura, lo remitirá al Consejo Central del centro laboral para que sistematice el diagnóstico general.
Plan específico
Artículo 430. Una vez sistematizado el diagnóstico general, el Consejo Central elaborará el plan de trabajo y lo remitirá a cada consejo de gestión directa y democrática de la unidad de trabajo, para que elabore su plan específico y junto a las observaciones al plan general lo remita nuevamente al Consejo Central.
Plan definitivo
Artículo 431. Con el material recibido, el Consejo Central elaborará el plan de trabajo definitivo que regresará al consejo de gestión directa y democrática de cada unidad de trabajo para que realice, en caso de ser necesario, los ajustes pertinentes a su plan específico.
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