martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 12 – 16

Título III
Derechos fundamentales
Artículos 12 – 16

Derechos fundamentales
Artículo 12. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se establecen como derechos fundamentales de la clase trabajadora:
  • a)     La autoformación colectiva e integral, para ingresar al  proceso social de trabajo.
  • b)    La autoformación colectiva, integral, continua y permanente como clase trabajadora.
  • c)     La participación efectiva, suficiente y oportuna en la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo.
  • d)     La participación en la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo.

Vigencia
Artículo 13. Se mantienen vigentes los derechos y beneficios establecidos en leyes, decretos u otros instrumentos legales sobre materia laboral dictados con anterioridad a esta Ley. Dichas normas quedan integradas a ella, excepto cuando impliquen duplicidad en el derecho o beneficio, en este caso queda integrada la norma más favorable a la clase trabajadora.

Exención
Artículo 14. Estarán exentos de los impuestos de timbres fiscales y de cualquier otra contribución fiscal, los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones que se dirijan a las funcionarias y a los funcionarios administrativos o judiciales del trabajo o que se celebren ante ellos. Los servicios de estas  funcionarias o funcionarios serán gratuitos para trabajadoras, trabajadores, la administración y la empresa pública o privada, salvo disposición especial.

Amparo
Artículo 15. Los derechos consagrados por el texto constitucional en materia laboral, serán amparados por los jueces de primera instancia de la jurisdicción del trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Idioma
Artículo 16. Las órdenes, instrucciones y las comunicaciones a las trabajadoras o trabajadores en ocasión del proceso social de trabajo, se harán en idioma castellano. Para el cumplimiento de esta disposición se traducirán al castellano los folletos técnicos, manuales, instructivos, planos y otras publicaciones necesarias para la participación protagónica de la clase trabajadora en el proceso social de trabajo.
Cualquier orden, instrucción, información o comunicación impartida a la clase trabajadora en otro idioma, se considera como no dada. Revisar las lenguas indígenas

1 comentario:

  1. Pura paja esta ley. Deben sacar a la luz el nuevo reglamento de la lottt

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