Título I
Disposiciones generales
Artículos 438 - 439
Concepción
Artículo 438. A los efectos de esta ley, se concibe a la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo, como la estrategia del estado social de derecho y de justicia para garantizar que la familia, como asociación natural de la sociedad, sea el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, la comunidad, la comuna y la sociedad y hacer realidad el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Medios
Artículo 439. La participación en el proceso social de trabajo para alcanzar los fines esenciales del Estado, conlleva a la participación de las trabajadoras y los trabajadores en la justa distribución de la riqueza, mediante el salario, la antigüedad, las utilidades, vacaciones, las prestaciones sociales, el fideicomiso, la seguridad social y otras bonificaciones.
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