Título II
Órganos para la administración
Artículos 767 – 791
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículos 767 – 768
Inspectoría
Artículo 767. Para el cumplimiento de su función, objetivos, competencias y atribuciones, la administración del proceso social de trabajo se estructura en el Ministerio del Poder Popular con competencia laboral, la inspectoría del proceso social de trabajo y las instancias de conciliación.
Imparcialidad
Artículo 768. Las trabajadoras y trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde el Ministerio del Poder Popular con competencia laboral en cualquiera de sus órganos e instituciones, mantendrán absoluta imparcialidad y deberán abstenerse de tomar posiciones partidistas, religiosas o de cualquier índole distinta al objetivo que deban cumplir e igualmente deben guardar secreto sobre lo que conozcan en los procedimientos operacionales y en sus visitas o actos de inspección.
Capítulo II
Ministerio del Poder Popular con competencia laboral
Artículos 769 – 771
Órgano rector
Artículo 769. El Ministerio del Poder Popular con competencia laboral, es el órgano rector de la administración del proceso social de trabajo y dirige su administración a través de la inspectoría del proceso social de trabajo y las instancias de conciliación. En correspondencia con ello, podrá:
a) designar trabajadoras o trabajadores para intervenir en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales o colectivos;
b) designar comisionadas o comisionados bajo su dirección directa, con carácter permanente u ocasional, para los asuntos que les asigne.
Balance de gestión
Artículo 770. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia laboral, presentará anualmente balance de la gestión de la administración del proceso social de trabajo. Este balance contendrá los siguientes aspectos:
a) Estadísticas sobre la constitución de nuevas empresas, así como su capacidad para incorporar trabajadoras y trabajadores al proceso social de trabajo.
b) Ampliaciones de la administración pública o las empresas, y su nueva capacidad para incorporar trabajadoras y trabajadores al proceso social de trabajo.
c) Nuevas promociones de trabajadoras y trabajadores capacitadas y capacitados para asumir áreas específicas del proceso social de trabajo y profesionales, técnicos y universitarios, especificando cuántos de ellos se han incorporado al proceso social de trabajo y los que aún no han logrado incorporación.
d) Estadísticas de trabajadoras y trabajadores incorporados y desincorporados del proceso social de trabajo, así como de aquellas y aquellos que aún se encuentran fuera del proceso social de trabajo.
e) Identificar las tendencias en el movimiento de incorporación y desincorporación en el proceso social de trabajo, especificando el predominio de trabajadoras y trabajadores capacitadas y capacitados para asumir áreas específicas del proceso social de trabajo y profesionales, técnicos y universitarios, en cada una de ellas.
f) Niveles de productividad y sus tendencias.
g) Tendencia en el movimiento sindical, identificando su vinculación con los fines esenciales del Estado, el Plan de Desarrollo Nacional y los planes operativos de la administración o la empresa, su forma de organización y métodos de dirección, vinculándolos a la garantía de la efectiva participación de todos y cada uno de sus afiliados a la toma de las decisiones del sindicato.
h) Identificar la tendencia en el costo de la vida y su relación con el ingreso de las trabajadoras y trabajadores que participan en el proceso social de trabajo.
i) Estadísticas sobre la generación de ciencia, técnica y tecnología desde la práctica social productiva.
j) Estadística sobre el desarrollo del proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora.
Disposición de la información
Artículo 771. Las bases o fuentes para la elaboración del balance deben permitir disponer de la información en forma permanente e ininterrumpida sobre cada materia.
El Ministerio publicará periódicamente un boletín contentivo de estadísticas que permitan dar seguimiento a las tendencias del proceso social de trabajo en cada uno de sus componentes, teniendo como referencia para el análisis los fines esenciales del Estado y la transición al socialismo.
Capítulo III
Inspectoría del proceso social de trabajo
Artículos 772 – 791
Sección primera: disposiciones generales
Artículos 772 – 775
Definición
Artículo 772. La Inspectoría del Proceso social de trabajo es el órgano mediante el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia laboral, dirige la administración del proceso social de trabajo en la circunscripción territorial de la jurisdicción que le corresponda. En correspondencia con ello, tiene como función dar seguimiento a dicho proceso en su jurisdicción con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la satisfacción de las necesidades sociales y las transformaciones estructurales que vive nuestro país en la transición al socialismo.
Inspectora o inspector
Artículo 773. La inspectoría del proceso social de trabajo estará a cargo de una inspectora o inspector, quien ejercerá su representación en los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmita el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia laboral. Cada inspectoría tendrá el personal que determine el Ejecutivo Nacional.
Departamentos e instancias
Artículo 774. La inspectoría del proceso social de trabajo cumplirá su función mediante los departamentos y las instancias de conciliación que estructurará desde cada centro laboral, ubicado en su jurisdicción.
Número de inspectorías
Artículo 775. En el Distrito Capital, en los estados y en los municipios funcionará, por lo menos, una inspectoría del proceso social de trabajo. Por circunstancias especiales, se podrá extender la jurisdicción territorial de una inspectoría a una zona inmediata de otra entidad colindante a aquella donde tenga su sede.
Sección segunda: competencias
Artículo 776
Competencias
Artículo 776. La inspectoría del proceso social de trabajo tienen las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su Reglamento en la jurisdicción territorial;
b) Llevar tres registros, uno de inscripción de los sindicatos y de sus miembros, otro de las trabajadoras y trabajadores incorporados efectivamente al proceso social de trabajo y otro de las trabajadoras y trabajadores al margen del proceso social de trabajo;
c) Dirigir la conciliación y el arbitraje en los casos que determine esta ley.
Sección tercera: atribuciones
Artículos 777 – 780
Atribuciones
Artículo 777. Las inspectorías del proceso social de trabajo tienen como atribución, nombrar comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para:
1) coordinar la acción de los consejos de conciliación y seguimiento del proceso social de trabajo en el centro laboral.
2) darle seguimiento a la situación económica y social en el territorio de su jurisdicción para ejecutar las instrucciones que les comunique el inspector o inspectora.
Visitas de verificación
Artículo 778. El inspector o inspectora del proceso social de trabajo o a quien éste designe, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitarán a cualquier hora los lugares donde se desarrolla el proceso social de trabajo dentro de su jurisdicción, para verificar si se cumplen las disposiciones legales relativas a la participación en el proceso social de trabajo.
Para estas visitas es suficiente la información que dé el funcionario a su llegada al centro laboral sobre el motivo de su actuación. No se requiere previa notificación.
Cuando se trate del hogar, no podrá entrar sin permiso de la jefa o el jefe de familia u orden judicial.
Potestad del funcionario
Artículo 779. En las visitas de inspección se podrá:
a) ordenar cualquier prueba, investigación o examen que fuere procedente, para comprobar si las disposiciones legales se cumplen.
b) interrogar sobre cualquier aspecto relativo al proceso social de trabajo, a solas o ante testigos, a las empresaria o empresario, o a cualquier trabajadora o trabajador, con carácter confidencial si el contenido de la declaración y la identificación del declarante pudieren provocar represalias contra éste;
c) exigir la presentación de registros u otros documentos requeridos por la Ley, o la colocación de los avisos que ésta ordena,
d) realizar cualquier investigación que fuere pertinente.
Prohibición
Artículo 780. Las trabajadoras o trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde la inspectoría del proceso social del trabajo, no podrán tener ningún interés, directo ni indirecto, en el centro laboral comprendido dentro de su jurisdicción.
Sección cuarta: el departamento
Artículos 781 – 786
Definición
Artículo 781. El departamento es la forma de estructuración mediante el cual la inspectoría del proceso social de trabajo realiza las acciones propias de las materias de su competencia. Ellos se crearan cuando sean necesarios para garantizar la eficiencia, la eficacia y la efectividad en el cumplimiento de los objetivos y las competencias trazadas por la Inspectoría.
Regulación de la la participación de
niñas, niños y adolescentes
Artículo 782. La inspectoría tendrá un departamento con competencia en la participación de las niñas, niños y adolescentes en el proceso social de trabajo, en función de establecer una permanente vigilancia e inspección sobre del cumplimiento de las normas protectoras de las niñas, niños y adolescentes, la maternidad y la familia.
Orientación a excluidas y excluidos
Artículo 783. Igualmente, la inspectoría tendrá un departamento con competencia para orientar a las trabajadoras y trabajadores excluidos de la participación en el proceso social de trabajo, para su incorporación efectiva, a tales efectos corresponde a dicho departamento:
a) Sistematizar la capacidad de incorporación al proceso social de trabajo por parte del centro laboral precisando competencias que se requieren, horarios de la jornada, costo de la vida en la zona donde opera, salario y cualquier otro dato que permita ubicar con precisión a la interesada o el interesado.
b) Sistematizar la capacidad, competencia y zonas del país donde pudieran incorporarse las trabajadoras o los trabajadores al proceso social de trabajo y cualquier otro dato que permita ubicar con precisión a la empresa interesada.
c) Sistematizar los procesos de formación integral de trabajadoras y trabajadores para su incorporación en el proceso social de trabajo, informando los programas, horarios e instituciones que los dicten, además de su ubicación geográfica.
d) Dar seguimiento y ejercer el control de los procesos de aquellas y aquellos trabajadores que por su mediación se incorporen al proceso social de trabajo, con la finalidad de garantizar su efectiva incorporación.
e) Levantar expedientes a la administración pública y a las empresas, que incumplan con el proceso de incorporación acordado y remitirlo a la instancia competente del Ministerio del poder popular competente en materia laboral, para que tome las medidas pertinentes conforme a la presente ley.
f) Presentar informe mensual sobre su gestión a la instancia competente del Ministerio del Poder Popular con competencia laboral.
Servicio de empleo
Artículo 784. El servicio de empleo trabajará coordinadamente con los consejos comunales a los fines de garantizar la veracidad y objetividad de la información aportada por las trabajadoras y trabajadores no incorporados al proceso social de trabajo, así como de la administración pública y las empresas, y para controlar y dar seguimiento al proceso de incorporación efectiva cuando así se haya acordado
Informe de actividades
Artículo 785. Las inspectoras y los inspectores informarán dentro de los diez primeros días de cada mes, al Ministerio del Poder Popular con competencia laboral, las actividades desarrolladas en el mes anterior, extraordinariamente cada vez que un asunto de importancia lo requiera o cuando le soliciten algún informe especial.
Equipo profesional
Artículo 786. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Proceso social de trabajo se servirán de abogados y de personal médico, paramédico, de ingeniería, de relaciones industriales, contaduría y administración, psicología, economía, estadística y otras profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del Poder Popular con competencia laboral.
Sección quinta: instancias de conciliación
Artículos 787- 791
Definición
Artículo 787. La Instancia de Conciliación es el órgano mediante el cual la Inspectoría del Proceso social de trabajo dirige su administración en la administración pública o una empresa, ubicada dentro de su circunscripción territorial.
Funciones
Artículo 788. Corresponde a la Instancia de Conciliación:
a) Organizar en cada empresa, la base o fuente de información permanente e ininterrumpida sobre las materias inherentes a las funciones, objetivos, competencias y atribuciones de la inspectoría.
b) Resolver conciliatoriamente las diferencias y contradicciones que se develen entre empresarias y empresarios de la empresa, y la clase trabajadora.
c) Entregar balance semanal del trabajo realizado
Integración
Artículo 789. La instancia de conciliación se integra con un representante de la clase trabajadora, un representante de la empresaria o empresario y un representante escogido de mutuo acuerdo entre las partes, quien presidirá la Instancia de Conciliación.
Cuando no hubiere acuerdo para la designación del tercer miembro, de común acuerdo para presidir la instancia, la inspectoría del proceso social de trabajo de la jurisdicción, hará el nombramiento.
Estructuración en comisiones
Artículo 790. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la instancia de conciliación, si fuese necesario, podrá estructurarse en comisiones que se integran por un representante de cada una de las partes y un tercero de común acuerdo que la presidirá.
Período de ejercicio
Artículo 791. Los representantes de las parte en la instancia de conciliación ejercerán su responsabilidad durante un periodo de dos años y podrán ser reelectos en base a la aprobación del balance que presente de su gestión a la parte que representan y el de común acuerdo a ambas partes.
Cualquiera de las partes puede revocar a su representante si su práctica en ejercicio de su responsabilidad le hubiese generado desconfianza.
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