martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 487 – 496

Título IV
Utilidades
Artículos 487 – 496


Concepción
Artículo 487. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a las utilidades como la participación de las trabajadoras y trabajadores en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico anual por el centro laboral, empresaria o empresario como una de las formas de participación en la justa distribución de la riqueza.

Beneficios líquidos
Artículo 488. Los centros laborales, empresarias o empresarios deberán distribuir entre sus trabajadoras y trabajadores, como participación en la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo, por lo menos el treinta por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Este pago se realizará a más tardar, el quince de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva.

Obligación de pago
Artículo 489.Cuando el centro laboral sea un ente sin fines de lucro  estará obligado a pagar una bonificación de fin de año equivalente a noventa días de salario. Igual obligación tendrán los centros laborales que durante su ejercicio económico declaren no haber obtenido beneficios.

Limitación
Artículo 490. Cuando la trabajadora o trabajador no hubiere laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Cuando la desincorporación del proceso social de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses de participación en el proceso social de trabajo podrá hacerse al vencimiento del ejercicio económico.

Monto distribuible
Artículo 491. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado el centro laboral, empresaria o empresario ante el organismo competente en materia tributaria.

Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, el centro laboral, empresaria o empresario estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Determinación definitiva de beneficios
Artículo 492. La determinación definitiva de los beneficios de un centro laboral, se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Determinación de beneficios repartibles
Artículo 493. Para la determinación de los beneficios repartibles entre las trabajadoras y los trabajadores, el centro laboral, empresaria o empresario, no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de participación
Artículo 494. Para determinar la participación que corresponda a cada trabajadora o trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por ella o él, durante el respectivo ejercicio anual.

Lapso de pago
Artículo 495. La cantidad que corresponda a cada  trabajadora o trabajador se le deberá pagar dentro de los dos meses siguientes al día del cierre del ejercicio del centro laboral, empresaria o empresario.

Examen y verificación
Artículo 496. La mayoría absoluta de las trabajadoras y trabajadores de un centro laboral, empresaria o empresario o el sindicato que exprese en forma efectiva la voluntad del conjunto de la clase trabajadora, podrán solicitar por ante el organismo competente en materia tributaria, el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.

1 comentario:

  1. Art. 490 Si el trabajador o trabajadora tiene por ejemplo 4meses y 27 días; la bonificación es de 4 meses solamente? porque la propuesta habla de meses.
    Cómo se puede desincorporar al Proceso Social de Trabajo? no es mejor que diga "Cuando ocurra la desincorporación del trabajador o trabajadora del proceso social de trabajo.....
    El articulo 488 y EL 494 no habla de lo mismo? es decir, el 30% es igual a la formula que aparece en el 494 o son los dos beneficios?

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